Señalan los casos en que los contribuyentes dejarían de tributar en el RESICO

* Un requisito es cumplir con lineamientos como el no exceder la cifra de ingresos permitida.

Semanario Balún Canán/ Tijuana BC (SBC).– Tras la reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente, la autoridad presentó un planteamiento relacionado con el abandono del Régimen Simplificado del Contribuyente (RESICO) para quienes no cumplan con los lineamientos.

Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que de acuerdo con las modificaciones a las leyes fiscales 2022, se estableció en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley de ISR), que las personas físicas que cumplan los requisitos podrán tributar en el nuevo régimen.

Sin embargo, en dicho artículo se establecen los supuestos de abandono del RESICO y sus consecuencias, es decir, en qué casos los contribuyentes no podrán continuar en el régimen.

El abogado fiscalista ejemplificó que uno de los supuestos es cuando los ingresos del contribuyente excedan de 3 millones 500 mil pesos, en cualquier momento del año de tributación.

“En tal caso, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que se requiera solicitud de parte del mismo”, anotó.

Además, comentó, en el planteamiento se indicó que el artículo 113-E de la Ley de ISR establece que en caso de que se actualicen los supuestos de abandono, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones legales del RESICO.

“Esto a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad”, precisó el Lic. Jorge Alberto Pickett.

En ese sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, en la regla 3.13.6., indica que en el mes en que se actualice cualquiera de los supuestos, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio.

Asimismo, deberán realizar la determinación de sus pagos provisionales, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.

“En resumidas palabras, esta última regla de la RMF contradice lo establecido en el artículo 113-E de la Ley de ISR”, anotó.

El abogado fiscalista refirió que el SAT respondió que la determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al RESICO, deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales.

“Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO”, expuso.

De esta manera, argumentó Pickett Corona, la regla tendría como finalidad otorgar certeza jurídica a los contribuyentes respecto del momento en que deberán pagar el impuesto correspondiente.

“Esto, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 113-E de la Ley de ISR, sin que esto sea contrario a lo dispuesto en el fundamento legal”, finalizó.

ARTICULOS RELACIONADOS

Siguenos!

4,762FansMe gusta
814SeguidoresSeguir
149SuscriptoresSuscribirte

OTROS ARTICULOS