• Plantea reformar el artículo 8 del Código Civil del Estado de Baja California
• La finalidad es especificar dentro de los actos prohibitivos y causantes de ejercitación de la acción de nulidad estos juicios, al demostrar la ilegal actuación del demandado o del accionante
Mexicali, B.C., jueves 19 de mayo de 2022.- Con la finalidad de prever la nulidad de los actos, cuando se trate de un proceso jurisdiccional culminado derivado de un acto jurídico fraudulento, el Diputado Román Cota Muñoz presentó una Iniciativa de Reforma al artículo 8 del Código Civil para el Estado de Baja California.
En su exposición de motivos indicó que, el derecho en materia civil se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte, siendo un conjunto de normas legales sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado, siendo pues un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas, ya sean estas físicas o morales.
Consideró necesaria la presente reforma debido a que, en la actualidad existen diversos procesos jurisdiccionales que se llevan a cabo por procesos fraudulentos realizados por las partes, teniendo como consecuencia que se presente una demanda de acción de nulidad, sin encontrarse establecido en el código sustantivo de la materia.
En este orden de ideas, es necesario por parte de esta Legislatura, prever y agregar en la normatividad civil, la nulidad de los juicios que provengan de actos fraudulentos, con la finalidad de especificar dentro de los actos prohibitivos y causantes de ejercitación de la acción de nulidad dichos juicios, al demostrar la ilegal actuación del demandado o del accionante respectivamente.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento la Constitución local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, propuso a la consideración de la XXIV Legislatura, una reforma al artículo 8 del Código Civil de Baja California, para quedar como sigue: El juicio que provenga de un acto fraudulento será nulo, si se demuestra el ilegal actuar ya sea del accionante, o bien del demandado o, en su caso, la confabulación de las partes que intervinieron u omitieron participar, no obstante ser debidamente notificados.