En sesión solemne, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la invalidez del ejercicio de revocación de mandato toda vez que no se alcanzó el 40% de la participación ciudadana que establece la ley.
El dictamen, donde se da por concluido el proceso de revocación, determina que no es procedente emitir la declaratoria de validez por no haberse alcanzado el requisito de participación ciudadana exigido por la Constitución el ejercicio no es válido y carece de efectos jurídicos.
La primera consulta de revocación de mandato a la que se sometió el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 10 de abril sólo contó con un 17.7% de participación, lejos del 40% necesario para ser vinculante.
En sesión solemne, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la invalidez del ejercicio de revocación de mandato toda vez que no se alcanzó el 40% de la participación ciudadana que establece la ley.
El dictamen, donde se da por concluido el proceso de revocación, determina que no es procedente emitir la declaratoria de validez por no haberse alcanzado el requisito de participación ciudadana exigido por la Constitución el ejercicio no es válido y carece de efectos jurídicos.
La primera consulta de revocación de mandato a la que se sometió el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 10 de abril sólo contó con un 17.7% de participación, lejos del 40% necesario para ser vinculante.