* Se verificó si el PESBC cumplió lo ordenado por el Consejo General en el dictamen número 5.
* El dictamen se remitirá al Consejo General para sus consideraciones.
Semanario Balún Canán/ MEXICALI, B. C. (SBC).– La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), en sesión de dictaminación, aprobó por unanimidad el dictamen número 11 en el que se verifica el cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en el dictamen 5 de esta Comisión, respecto a la modificación de los documentos básicos del Partido Encuentro Solidario Baja California (PESBC).
Al respecto, el Consejero Electoral y presidente de la Comisión, Jorge Alberto Aranda Miranda, recordó que durante la 1ª Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de enero de 2022, se aprobó el dictamen número 5 de esta comisión, relativo a la solicitud de registro como partido político local presentada por el PESBC, en el que se le otorgó el registro como partido político local por haber acreditado los supuestos establecidos en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General, ordenándose la modificación de sus Documentos Básicos y la integración de sus órganos directivos.
En ese sentido, en el quinto resolutivo del citado dictamen, se instruyó al instituto político para que, dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de que surta efectos el registro, modificara los Documentos Básicos, en términos del considerando III.6.
Lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no cumplir con la modificación de sus Documentos Básicos e integrar sus órganos de dirección, conforme a los procedimientos previstos en su normativa interna, el Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro como partido político local, en términos del Punto Resolutivo Sexto del Dictamen de referencia.
A fin de atender lo instruido por el Consejo General, el PESBC presentó escrito y documentos relativos a la modificación de sus Documentos Básicos, mismos que de una revisión formal se observaron omisiones de los requisitos previstos en los artículos 7 y 13 del Reglamento; por lo cual, se le requirió a fin de que subsanara las deficiencias advertidas.
Por tal razón, el partido sustanció el requerimiento efectuado por la Comisión mediante las documentales atinentes, procediendo la Comisión a citar a audiencia, misma que fue desahogada el día y hora previsto al efecto en la que el PESBC manifestara lo que a su derecho convino.
Una vez concluido este proceso, la Comisión procedió a realizar un análisis de verificación de la documentación presentada, a fin de establecer si la celebración, desarrollo y acuerdos se apegaron al procedimiento legal y estatutario.
Derivado de lo anterior, se declaró la procedencia constitucional y legal de la reforma a la fracción VII del Programa de Acción, respecto a establecer los planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; así como de las derogaciones a la fracción X, del artículo 32, así como la fracción VI, del artículo 33, de los Estatutos, por ser contrarias al artículo 44 de la Ley General.
Además, se tomó por cumplido parcialmente el Punto Resolutivo Quinto del Dictamen Cinco de la Comisión, respecto a la modificación de los Documentos Básicos.
Finalmente, Aranda Miranda señaló que el dictamen se remitirá al Consejo General, para que en Sesión Plenaria se analice, discuta y, en su caso, se resuelva su aprobación.