Resuelve, en comisión, solicitud de referéndum legislativo

* Tanto el dictamen y acuerdo aprobados este día se remitirán al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Semanario Balún Canán/ MEXICALI, B. C. (SBC).– En los trabajos de la sesión de dictaminación de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), se resolvieron las etapas 2 y 3 de la solicitud de referéndum legislativo identificada por la clave de expediente IEEBC/CG/REF001/13-01- 2022.

En un primer momento, se aprobó por unanimidad el dictamen número dos de la Comisión en el que se declara la trascendencia de la citada solicitud; al respecto, el presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, señaló que una vez concluida la primera etapa relativa al cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud, la Comisión se dio a la tarea de llevar a cabo diligencias e investigaciones con el objeto de hacerse llegar de información que sirviera para la construcción del estudio materia de la solicitud de referéndum.

Derivado de lo anterior, a través de la información y documentos recabados, el estudio se abordó en siete apartados, mediante los cuales se hizo el análisis de la trascendencia del mecanismo de participación ciudadana en cuestión.

Añadió que la solicitud de referéndum legislativo en comento, cuya materia objeto fue reformada por el Congreso del Estado, será acatada en la totalidad de los municipios en los que se divide el territorio de Baja California. Actualmente el estado cuenta con 7 municipios

En ese sentido, la Comisión consideró que la materia de la solicitud es una reforma de orden estatal, por tanto, repercute en todos los municipios que integran la entidad federativa; es decir, repercute en la totalidad del territorio del estado de Baja California.

Es prudente señalar que, para la realización del dictamen, se consideró también el elemento demográfico, mismo que se refiere a que la materia objeto de la solicitud de referéndum legislativo que nos ocupa, impacte en una parte significativa de la población del Estado. Por ello, se deduce que no solo impacta a personas gestantes que se encuentran en edad reproductiva de 15 a 44 años y personas entre 0 y 14 años que eventualmente entrarían en el rango de edad reproductiva, sino que impacta a 1,868,431 personas de las 3,769,020 que habitan en la entidad, quienes representan el 49.6% del total de la población del estado.

En consecuencia y bajo los elementos expuestos, es que la Comisión consideró pertinente determinar la trascendencia de la referida solicitud de referéndum legislativo.

Continuando con la sesión, se sometió a consideración de quienes integran la Comisión el acuerdo en el que resuelve la tercera etapa de la citada solicitud, en el que se declara la improcedencia de la misma.

Lo anterior, en virtud de que el IEEBC, como autoridad administrativa electoral tiene la obligación de respetar el principio de progresividad, toda vez que de la simple lectura de la solicitud de referéndum legislativo, se observa claramente una pretensión regresiva en perjuicio de derechos humanos enunciados o implícitos en la Constitución General y Tratados Internacionales, a decir, la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva, derechos sobre los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/20171.

Al respecto, el presidente de Comisión precisó que, si bien es cierto que el IEEBC tiene como uno de sus fines primigenios el promover la participación ciudadana en Baja California, no puede ignorar su obligación derivada de los ordenamientos constitucionales general y local, de promover, proteger, respetar y garantizar en el ámbito de sus competencias, los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano, por lo que lo natural es decretar la improcedencia de la solicitud de referéndum legislativo, en virtud de reconocer un derecho humano, pues afirmar lo contrario sería lo mismo que aceptar que el ejercicio de un derecho adquirido y reconocido por el ordenamiento jurídico depende del voto de una mayoría, vulnerando la no regresividad y la progresividad de los derechos humanos, configurándose así una causal evidente que torna innecesario analizar el fondo del asunto y los planteamientos vertidos por los promoventes.

Finalmente, el acuerdo en cuestión fue aprobado por mayoría; en ese sentido, Muñoz Pedraza informó que tanto el dictamen número 2 y el acuerdo serán remitidos al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

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