Adiciona el Congreso del Estado el delito de discriminación al Código Penal

* A propuesta del diputado Víctor Manuel Morán Hernández, fundamentado en tratados internacionales y jurisprudencias

MEXICALI, B. C., (SBC).- Luego de advertir que en Baja California hay un 0% de avance en la prohibición de la discriminación, pues la ley en esa materia es anacrónica, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández propuso al pleno del Congreso adicionar al Código Penal de nuestro estado el delito de discriminación, y la iniciativa fue aprobada por unanimidad.

Sobre la base de tratados internacionales y jurisprudencias, el legislador propuso como secretario de la Comisión de Derechos Humanos la adición del Artículo 171 Bis al Código Penal del Estado de Baja California, para que quede como sigue:

ARTÍCULO 171 Bis. Se impondrán de uno a tres años de prisión, o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá́ destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

En su exposición de motivos el diputado Víctor Manuel Morán Hernández inició advirtiendo que un reporte de la ONU sobre la discriminación en México señala que: “La existencia de la discriminación supone que el Estado y la sociedad no son capaces de construir un espacio de coexistencia pacífica y plena, porque hacen distinciones intolerables, injustas y arbitrarias”.

Recordó que el derecho a la no discriminación encuentra su antecedente constitucional en la reforma en materia de derechos humanos de 2011, que prohíbe expresamente toda forma de discriminación y que a la letra dice:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Esta reforma a nuestra Carta Magna, que ya la contemplaba de alguna manera, mas se profundizó en ella en el 2011, obligó a los estados a armonizar sus marcos jurídicos locales.

Sin embargo, aunque en Baja California contamos con una Ley Estatal para Prevenir la Discriminación, esta, en opinión del diputado Víctor Morán, no reúne los mínimos estándares que contienen los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Lo más cuestionable es que la ley que tenemos en esa materia no contempla un procedimiento que favorezca con certeza jurídica el acceso de las personas al derecho a la igualdad y a la no discriminación, y no se especifican sanciones contra las conductas de odio, exclusión, violencia y otras formas discriminatorias.

Morán Hernández lamentó que gana terreno la impunidad, de tal suerte que, si una persona en Baja California es víctima de alguna conducta discriminatoria por un particular, se encuentra en total estado de indefensión, en virtud de que nuestro código penal no contempla la figura de la discriminación como una conducta delictiva.

El legislador advierte que, “para el gobierno de nuestra entidad, atender y sancionar la discriminación no es un asunto opcional, representa un deber que se materializa con la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la ratificación de más de 50 compromisos internacionales”.

Luego de observar entonces que nuestra ley estatal contra la discriminación no contribuye al avance progresivo ni a la operatividad del derecho y a la igualdad, apeló también a la tesis formulada en el Distrito Federal (Ciudad de México) para tipificar como delito la discriminación en su Código Penal, la cual define y precisa el bien jurídico tutelado de la iniciativa ahora aprobada en Baja California.

Esto cita la tesis: “El derecho a la no discriminación previsto en el Artículo 1o, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser una prerrogativa fundamental de excepcional importancia, ha sido trasladado al ámbito del derecho penal, en el que la dignidad humana se incorpora como el bien jurídico tutelado, en las condiciones que la ley punitiva prevé́ como conductas atentatorias de este derecho”.

Finalmente, después de citar una jurisprudencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Víctor Morán consideró que tipificar en nuestro Código Penal la prohibición de la discriminación, además de ser un acierto, cumple con una obligación de todo Estado Garantista, la de construir una sociedad de derechos y consolidar la igualdad como uno de los principios fundamentales de los derechos humanos.

Por todo lo anterior propuso modificar el Capítulo IV: Amenazas, del Título Segundo: Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas, para adicionar el Artículo 171 Bis, que contempla delito de discriminación.

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