Aprueba comisión del IEEBC ampliación de plazo a la solicitud de referéndum legislativo

* Se propone una ampliación de 42 días hábiles, mismo que se cumplirá el 24 de marzo de 2022.

* El punto de acuerdo será remitido al Consejo General para sus consideraciones.

Semanario Balún Canán/ MEXICALI, B. C (SBC).– La Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó hoy por unanimidad el punto de acuerdo IEEBC-CPyEC-PA01-2022, en el que se avala la ampliación del plazo previsto en el artículo 36 de la Ley de Participación Ciudadana del estado de Baja California, a la solicitud de referéndum legislativo identificada con la clave de expediente IEEBC/CG/REF001/13-01-2022.

El Consejero Electoral y presidente de la Comisión, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, explicó que el artículo en mención establece que la verificación de requisitos legales debe realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, de los cuales 3 días ya fueron agotados en los trabajos de recepción, quedando para que la Comisión se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos legales, emitiendo el proyecto de resolución correspondiente, debidamente fundado y motivado para posteriormente ser discutido y en su caso aprobado por el Consejo General, únicamente 2 días hábiles.

Por ello, resulta imposible material y jurídicamente para la Comisión resolver un asunto de tal relevancia y presentarlo al Consejo General para su posterior aprobación en pleno, esto en los cinco días hábiles que establece la norma, recordando que a la Comisión se le reduce dicho plazo a 2 días hábiles.

La imposibilidad se surte porque en tan corto plazo no se podrían practicar con la oportunidad necesaria las diligencias para dar cumplimiento a la etapa del procedimiento de referéndum, consistente en la verificación de requisitos legales, esto es, resolver dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de referéndum legislativo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos que refieren los artículos 32, 33, fracción III y 34 de la precitada ley.

Dentro de los requisitos, se encuentra la verificación y captura de los 34,512 registros ciudadanos, las gestiones con el Instituto Nacional Electoral (INE) para la firma de convenio con motivo de la compulsa de los registros ciudadanos en la Lista Nominal de Electores, la remisión al INE de los registros ciudadanos verificados y capturados en el formato requerido, entre otros.

En ese sentido, resulta necesario llevar a cabo la ampliación del plazo previsto en la Ley y, de acuerdo al cálculo estimado, se propone una ampliación de 42 días hábiles, mismo que se cumplirá el 24 de marzo de 2022.

Finalmente, Muñoz Pedraza señaló que el punto de acuerdo en cuestión se remitirá al Consejo General para que en sesión de pleno, se emitan sus consideraciones y sea votado.

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