* La AIMO organizó un curso sobre el Anexo 31, que es una obligación de comercio exterior para las maquiladoras
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- Con el fin de ofrecer a la comunidad empresarial información puntual, la Asociación de Industriales de la Mesa de Otay (AIMO), que preside Armando Padilla Fitch, llevó a cabo la conferencia especializada “Anexo 31”, enfocada al cumplimiento en comercio exterior.
La encargada de exponer este tema fue la Lic. Laura Lázaro Venegas, directora de operaciones de la firma Audico, empresa dedicada a la auditoría preventiva en comercio exterior.
“Proporcionamos asesoría y revisamos Anexos 24, reestructuras de activos fijos y todo lo relacionado al comercio exterior, por lo que, a invitación de AIMO, venimos a impartir un curso sobre el Anexo 31”, apuntó.
Este anexo, explicó, es una obligación que tienen todas las empresas maquiladoras que están registradas en el esquema de certificación en la modalidad IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
“El Anexo 31 regula las empresas para que mantengan un control de las empresas temporales que causan IVA y, a través de esta certificación, obtienen un crédito revolvente con la autoridad y no están obligados al pago del IVA al momento de las importaciones temporales”, detalló.
Durante la charla, la Lic. Laura Lázaro también habló sobre cómo pueden autoauditarse las empresas para estar en cumplimiento y no perder su certificación.
“La primera recomendación es hacer un monitoreo constante de las operaciones y de la información que se maneja en los sistemas de la empresa, ya que al final es lo que se va a reportar a la autoridad, y tiene que verse como un espejo”, destacó.
Asimismo, se debe tener la capacidad para que, en caso de una auditoría, saber cómo entregar la información a la autoridad, pues son requerimientos que se hacen en el momento.
“En caso de no cumplir, pueden cancelar la certificación y no obtener el beneficio de no tener que pagar el IVA en efectivo al momento de las importaciones temporales, aparte, el saldo que esté abierto y no se le haya comprobado a la autoridad su retorno, lo siguiente es el pago de ese importe de IVA”, resaltó Lázaro Venegas.
Finalmente, la asesora especializada subrayó que el Anexo 31 es un criterio ya establecido en reglas, el cual nació en 2015, donde por cada importación se maneja una cuenta, de ahí que las organizaciones deben monitorear su información.