Impulsa diputado Víctor Morán iniciativas en materia de protección a las mujeres sujetas a violencia y a la niñez

* Presenta iniciativas para garantizar la protección urgente a las mujeres y definir factores de mayor riesgo para los menores
* También propuso una reforma al Código Civil relativa a la rectificación de apellidos, cuando se solicite adecuarlo a la realidad social de la persona
Semanario Balún Canán/MEXICALI, B.C.,(SBC).- El diputado Víctor Manuel Morán Hernández propuso diversas iniciativas recientemente, siendo algunas de estas, las que se refieren a la protección a la mujer y a la niñez de Baja California.
Por la vía de Oficialía de Partes de este Congreso del Estado, presentó a fines del mes de julio, una reforma a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local, con la pretensión de que se garantice la protección urgente a la mujer sujeta a violencia, en función del interés superior de la víctima.

Dijo que es necesario reformar el artículo 8 de esta Ley, para adicionar como obligados y a su vez facultados a los jueces, y aunado a lo anterior sean adicionadas a estas acciones, el decretar las órdenes de protección a que se refiere el artículo 22 de la misma Ley, tendientes a otorgar dicha protección.

Así mismo, presentó una Iniciativa de reforma a la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Estatal, con el objetivo de definir factores de mayor riesgo para los menores, como lo es la violencia entre los padres, y la creencia de los mismos de poder golpear a sus hijos.

El legislador que preside la Comisión de Justicia, consideró que la Ley debe tener un carácter integral, ampliando medidas cautelares para que los jueces protejan a los menores.

También presentó una Iniciativa de reforma al artículo 132 del Código Civil, y al artículo 49 de la Ley Orgánica del Registro Civil, ambos de Baja California, con el fin de establecer como supuesto para la rectificación de los apellidos, cuando se solicite adecuar el apellido a la realidad social de la persona, adoptando el de quien asumió el rol de padre o madre del solicitante, en la que será necesario un estudio psicológico emitido por un psicólogo autorizado por el Poder Judicial o institución pública.

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