Propone diputado Víctor Morán incluir como delito de violencia familiar, la violencia patrimonial y económica

* Plantea armonizar el Código Penal Estatal con lo dispuesto en el artículo 343 Bis del Ordenamiento Federal, en atención al exhorto de la senadora Mónica Fernández

* El objetivo es ampliar la protección a la familia, que es el núcleo de la sociedad

Mexicali, B.C., (SBC).- En búsqueda de una protección más amplia a la familia, por ser el núcleo de nuestra sociedad, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, propuso una reforma al precepto 242 BIS del Código Penal para el Estado.

En su exposición de motivos, subrayó que, de esta forma, el Congreso de Baja California que preside, atiende el oficio número CP2R1A.3604.2 remitido por la Senadora Mónica Fernández Balboa en su calidad de secretaria de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, por medio del cual exhorta a todos los Congresos Locales a la armonización de sus respectivos Códigos Penales con lo dispuesto al artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

Esto con la finalidad de implementar las medidas necesarias para prevenir y combatir la violencia familiar, así como brindar la atención necesaria a las víctimas de ese delito.

Por tales motivos, el legislador local consideró relevante hacer el estudio pertinente de la comparativa entre la tipificación local con la federal, llegando a lo conclusión de que resulta procedente realizar una reforma al citado artículo que propone reformar.

Expuso que de un análisis del artículo 343 Bis del Código Penal Federal, se desprende que nuestra legislación local, no es concordante con la tipificación federal por no incluir la violencia patrimonial y económica dentro de lo que comprende el delito de violencia familiar.

De igual forma, indicó que el Instituto Nacional de Geografía, a través de su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) en el año dos mil dieciséis estableció, que el 66.1 por ciento de las mujeres mayores de quince años, habían sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación, en un ámbito de su vida ejercida por cualquier agresor.

Lo anterior, aunado a que del 66.1 por ciento, se desprende que el 29 por ciento de la violencia ejercida, es de carácter patrimonial y económica.

Finalmente puntualizó que, en un estudio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través del artículo séptimo que corresponde al concepto de violencia familiar, se desprende que se incluye la violencia de carácter patrimonial y económico.

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