Propone el diputado David Ruvalcaba sancionar a quien de castigo físico a menores

* Se armoniza la legislación local con la de orden federal, y se apega a las declaraciones de organismos internacionales de Derechos Humanos y de la ONU

MEXICALI, B.C., (SBC).- A través de Oficialía de Partes, el diputado priista David Ruvalcaba Flores presentó una iniciativa de reforma de Ley al Código Civil del Estado para que sea sancionado el castigo físico a niñas, niños y adolescentes, conforme ya se estipula en el correspondiente código federal.
De esta manera, plantea el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), no solamente se armonizan las leyes estatales a las de orden federal, y se apega a las declaraciones de organismos internacionales de derechos humanos y de la ONU, sino que, sobre todo, se protegen la integridad física, mental y emocional de los menores, preservando sus derechos que les permita desarrollarse de manera sana y tranquila.
La reforma se plantea al tercer párrafo del Artículo 420 del Código Civil del Estado de Baja California, que a la letra dirá:
ARTICULO 420.- Para los efectos del Artículo anterior, los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.
Las personas que ejerzan Ia patria potestad, guardia y custodia, tutela o que tengan bajo su cuidado y vigilancia a Niñas, Niños y adolescentes, tienen Ia obligación de educarlos convenientemente, sin ejercer violencia física, psicológica o de cualquier tipo, quedando prohibido el uso del castigo corporal o cualquier otra medida de corrección disciplinaria que atente contra Ia dignidad humana, observando en todo momento el interés superior del Niño.
En su exposición de motivos, el diputado David Ruvalcaba advierte que la condición de los menores de edad, de estar en dependencia de los adultos, sean parientes o adoptivos, los coloca en una situación vulnerable, proclive a la violación de sus derechos, y, por lo tanto, “se requiere de una protección integral que atienda sus necesidades específicas derivadas de su falta de madurez física y mental, y del reconocimiento de su autonomía progresiva”.
Por esas razones, indicó, se adoptó Ia Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por Ia Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.
Asimismo, con esos propósitos el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.
De esas directrices y una jurisprudencia constitucional se derivó la prohibición del castigo corporal en la normativa interna, a través del cual las entidades federativas se comprometieron a realizar Ia armonización legal correspondiente para la prohibición del castigo corporal en las normas locales, y Ia definición de las tareas a realizar para hacer realidad el cambio socio cultural necesario.
Ruvalcaba Flores recordó que el Instituto Interamericano del Niño, Ia Niña y Adolescentes, menciona que se entiende por castigo físico el uso voluntario y deliberado de Ia fuerza sobre el niño, niña o adolescente, con Ia finalidad de disciplinarlo o castigarlo, que resulte en lesiones y/o sufrimiento físico o emocional, indistintamente de su grado, consecuencias o tiempo de recuperación.
Por eso, recalcó, propone la reforma al párrafo tercero del Artículo 420 del Código Civil del Estado, para garantizar a Ia niñez su desarrollo pleno y el disfrute efectivo de su derecho a una vida libre de violencia y a Ia integridad personal.

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