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La inicialista, Dip. Loreto Quintero plantea reformar la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación

Mexicali, B. C., (SBC).- La diputada Loreto Quintero Quintero, del Partido Acción Nacional, propuso una iniciativa que reforma los artículos 5 y 6, y adiciona los artículos 21 Bis y 29 Bis, todos de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado, con el fin de vedar o prohibir todo acto de discriminación sustentado en los antecedentes penales de una persona.

Asimismo, la iniciativa pretende establecer en la definición de discriminación, a los antecedentes penales como una restricción, distinción o exclusión que puede tener por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.

La legisladora panista precisó que su propuesta, “no busca desaparecer o limitar los supuestos de procedencia para obtener una constancia de antecedentes penales, que tiene su utilidad para fines de seguridad pública; o bien prohibir a los patrones la solicitud de la misma, pues como se ha visto, ello precisa de reformas a Ley Nacional de Ejecución Penal o a la Ley Federal del Trabajo, ambos ordenamientos de competencia federal, por lo que escapan a la acción legislativa inmediata de los suscritos diputados del Congreso local”.

En ese sentido, destacó que su intención es prohibir que se discrimine a una persona por la información contenida en dicha constancia. Aseveró que contar con antecedentes penales, no incide en las aptitudes o capacidades que deberían evaluarse para obtener un empleo, ya que la discriminación no se configura por exigir determinados requisitos en un trabajo, sino que la discriminación laboral se da cuando aun cumpliendo determinados requisitos, la gente se ve impedida a trabajar por el simple hecho de contar con tales antecedentes.

De esta manera, Quintero Quintero plantea adicionar un numeral donde se prevé como causas específicas de discriminación con motivo de contar con antecedentes penales, el restringir o negar las oportunidades de participación en los procesos de reclutamiento y selección de personal, cuando se aspire a obtener un empleo, o negar el acceso al mismo, salvo en los casos específicos que por disposición legal así se establezca, así como impedir a las personas trabajadoras su permanencia en un empleo, restringiendo o vedando su acceso a empleos mejor calificados y a las medidas de promoción y ascenso en el ámbito laboral.

Además, sugiere adicionar como medida compensatoria para fomentar la igualdad de oportunidades de las personas con antecedentes penales, que las autoridades establezcan exenciones y se pueda estimular fiscalmente a aquellas empresas que los contraten en empleos formales, a fin de incentivar que cada vez más empleadores sean incluyentes con dichas personas, debiendo además crear programas de capacitación para el empleo, apoyos para el autoempleo y fomento a la integración laboral de las mismas.

Asimismo, como medida compensatoria y con el fin de crear un balance entre la información contenida en una carta de antecedentes penales, la cual únicamente consigna la causa penal, la autoridad jurisdiccional ante quien se sustanció, el tipo de delito doloso cometido y la pena impuesta, la legisladora propone que las autoridades estatales penitenciarias puedan expedir a solicitud del interesado, un documento denominado Cardex de Reinserción Social.

En dicho Cardex constará la conducta observada, los programas de reinserción social a que se haya incorporado, la educación formal y complementaria que haya recibido, los deportes practicados, la capacitación de talleres y actividades laborales desarrolladas, los programas y talleres psicológicos a que haya asistido, y demás actividades positivas realizadas en internamiento, para que el potencial empleador pueda valorar el esfuerzo de reinserción social llevado a cabo por una persona durante su estancia en prisión.

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