Agilizar quejas en juzgados, propone el diputado Víctor Morán

* Plantea suprimir la ratificación, e incluye que puedan también presentarse en línea

Mexicali, B.C., (SBC).- Una reforma y adición al Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, solicitó el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, a nombre propio y de la Fracción Parlamentaria de Morena, para agilizar las quejas que se interponen en los juzgados, suprimiendo la ratificación, e incluyendo el poderla presentar en línea.

El legislador recordó que el 10 de junio del 2011 se publicó una reforma constitucional en la que se generó una nueva atención a los derechos humanos, entre los cuales se encuentra el de la “tutela jurisdiccional efectiva”.

La mencionada tutela exige tres cualidades específicas del juzgador, en el desempeño de su función, las cuales son: La Flexibilidad, La Sensibilidad, y La Severidad. Sin embargo, “tenemos un precepto que impide al justiciable que pueda denunciar que dicho derecho se trunca”.

Víctor Morán observa que, “se vulnera la prontitud de la justicia, la imparcialidad, cuando las partes procesales, en aras de presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura, se ven obligados a que, previa a su admisión, sea ratificada en la capital del estado: Mexicali”.

Lo anterior, advierte, “implica un costo de por lo menos $ 2,000.00 pesos del traslado menos lo que se deja de ganar por un día de trabajo no realizado”.

“Así, sostiene, el requisito de ratificación de quejas inhibe a las partes su presentación, y por el contrario, fomenta los posibles actos indebidos por funcionarios, lo que acrecenta que la impartición de justicia sea lenta, y con obstáculos para el justiciable”.

Por lo anterior, el diputado Víctor Morán propone reformar el artículo 143 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, para suprimir la ratificación de la queja, y que esto permita al justiciable denunciar los actos que considere incorrectos e ilegales.

De esa manera, el texto de la iniciativa de reforma y adición es el siguiente:

Artículo 143. Contra el presunto autor de alguna de las faltas previstas en el capítulo IV de este título, se procederá de oficio o en virtud de queja presentada por escrito, ante el Consejo de la Judicatura.

Las quejas pueden ser anónimas, o con nombre y firma del presunto afectado.

Cuando las quejas se promuevan respecto a los Titulares de los Juzgados de Primera Instancia, Mixtos o de Paz, de un Partido Judicial distinto al de la residencia del Consejo de la Judicatura, se presentarán directamente ante este o la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura o del Tribunal Superior de Justicia.

En los casos en que al estarse llevando a cabo una visita de inspección por medio del Consejero o la autoridad que se ha designado, se presentará una queja, deberá dar el trámite correspondiente.

Los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura del Estado, establecerán las formas y términos en que las quejas puedan presentarse en línea.

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