* Se turnó la iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Mexicali, B.C.,(SBC).- Ante el pleno del Congreso del Estado, el diputado David Ruvalcaba Flores, a nombre propio y de la fracción parlamentaria del PRI, expuso una iniciativa de reforma a la Ley de Asistencia Social, para que se impida mal uso de los padrones de las secretarías de Desarrollo Social.
En especial, advirtió, han sido usados por gobiernos y otras administraciones públicas como botines políticos, para asegurarse algún triunfo electoral, no obstante que, no siempre han sido efectivos, como ya se ha podido notar con las alternancias en el poder.
“La realidad política ha echado por tierra todas estas teorías e invenciones, por la simple alternancia que se ha dado en varios niveles de gobierno. Es por esta situación que, no debemos temer a la transparencia en esta área, muchas veces ocultada por los gobiernos”, explicó.
Por lo anterior, dio la “bienvenida” a la transparencia y, le apostó al cuidado de las formas, datos personales, y el respeto a los denominados derechos ARCO (conjunto de acciones a través de las cuales una persona física puede ejercer el control sobre sus datos personales: Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Limitación y Portabilidad).
“Busquemos que jamás estos padrones vuelvan a ser un botín político; que la ayuda y asistencia social brindada por las autoridades sea con base a la necesidad de los ciudadanos y comunidades, y no se le coaccione a “premiar” al partido en el poder en elecciones populares”, exigió.
“Una de las áreas más sensibles, de las que los ciudadanos requieren información actualizada y confiable, es en el rubro de desarrollo social, donde, por años, se han dado verdaderas batallas jurídicas, ante los órganos garantes, para obtener los denominados padrones de asistencia social”, recalcó David Ruvalcaba.
Por todo lo anterior, el legislador priista presentó la siguiente iniciativa de reforma de ley:
Se adiciona el artículo 5 BIS de la Ley de Asistencia Social del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
Artículo 5 BIS.- Los sujetos de recepción de los apoyos a los que hace mención el artículo anterior y la presente, serán públicos. La Secretaría deberá, cada 60 días, actualizar dicho padrón. La publicidad de los beneficiarios será siempre en concordancia con las Leyes en materia de Protección de Datos Personales.