TIJUANA BC (SBC).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), emitió la Recomendación 2/2019 dirigida al Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado.
Lo anterior por vulneraciones a los derechos humanos al trato digno, a la seguridad jurídica y a la legalidad, cometidas por autoridades señaladas como responsables, adscritas al Servicio Médico Forense (Semefo) dependiente del Poder Judicial del Estado, por haber entregado un cuerpo que no correspondía al identificado por sus familiares.
De acuerdo a los hechos, el 17 de abril de 2018, V1 (hombre de 57 años de edad) murió en la Colonia Cumbres de Juárez en Tijuana, a causa de una herida producida por un proyectil de arma de fuego. Lo anterior quedó asentado en la Carpeta de Investigación No. 1, iniciada en la Unidad de Investigación Especializada contra la Vida y la Integridad de la PGJE; posteriormente sus restos fueron trasladados a las instalaciones del Semefo de Tijuana.
Por otro lado, el 23 de abril de 2018 V2 (hombre de 43 años de edad) falleció en el Hospital General de Tijuana (HGT), determinándose como causa de muerte las heridas perforantes que presentaba en cráneo y abdomen originadas por proyectiles de arma de fuego, situación que se registró en la Carpeta de Investigación No. 2, radicada en la Unidad de Investigación Especializada contra la Vida y la Integridad de la PGJE; consecuentemente su cuerpo fue trasladado al Semefo de Tijuana.
El 4 de mayo de 2018 V3 y V4 (hermana y hermano de V2) acudieron a las instalaciones del Semefo a identificar el cuerpo de V2, determinando que ingresó como persona desconocida el 23 de abril de 2018 dentro de la Carpeta de Investigación No. 2.
Posteriormente V3 y V4 acudieron a la PGJE donde informaron que identificaban plenamente los restos mortuorios de V2 siendo los relacionados con la Carpeta de Investigación No. 2, por lo que se les expidió la orden de liberación del cuerpo.
El mismo 4 de mayo de 2018, V3 y V4 acudieron de nueva cuenta al Semefo para egresar los restos identificados en la Carpeta de Investigación No. 2, para lo cual contrataron una empresa funeraria a fin de que V2 fuera trasladado y sepultado en el panteón “Oakdale Mortuary” en la Ciudad de Glendora, California, Estados Unidos de América, siendo así que mientras AR1, AR2 (técnicos en necropsia) y AR3 (auxiliar administrativa), se encontraban trabajando, se entregó el cuerpo de V1, en sustitución del de V2, confusión que ocasionó que el cuerpo de V2 se quedara en las instalaciones del Semefo y el cuerpo de V1 fue trasladado y posteriormente enterrado en California, Estados Unidos de América.
En el mes de mayo de 2018 la PGJE autorizó al Semefo para que enviara algunos cuerpos a la fosa común entre ellos el relacionado con la Carpeta de Investigación No. 1, por lo que una persona servidora pública adscrita al Semefo, buscó el cuerpo de V1 para enviarlo a la fosa común, observando que los restos de V2 continuaban en las instalaciones, lo que implicaba que se habían enviado los restos de V1 a la Ciudad de Glendora, California y no los de V2.
El 29 de mayo de 2018, SP1 (Subjefa del Semefo de los Partidos Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito) dio vista de los hechos a AR4 (Jefe del Semefo); y paralelamente una Auxiliar Administrativa adscrita al Semefo expuso a V3 y V4 que aún tenían el cuerpo de V2 en el Semefo, indicándoles que debían realizar nuevamente el proceso de identificación.
Por todo lo anterior Q1 (prima de V2) interpuso Queja ante la CEDHBC, lo que dio inicio al expediente CEDHBC/TIJ/Q/1359/18/4VG.
Al presente caso resulta aplicable el artículo 41 del Reglamento del Servicio Médico Forense para el Estado de Baja California, instrumento normativo que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Semefo, en el que se establece el derecho al trato digno a favor de las personas que han perdido la vida y se encuentran a disposición del Semefo, al establecer que los cadáveres deberán de ser tratados con el debido respeto al efectuar su manejo físico.
De igual manera, la Ley General de Salud en su artículo 346 y la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California en su numeral 115, establecen que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Cabe mencionar que AR1 y AR2 tenían la obligación de cuidar de la conservación y seguridad de los cadáveres, misma que incumplieron al descuidar el cuerpo de V1, permitiendo con ello que fuera enviado a Estados Unidos.
Las acciones y omisiones de AR1, AR2 y AR5 llevaron a que V1 fuera sepultado en la Ciudad de Glendora, California, situación que irrumpió con las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas de respeto previstas en la norma vigente, toda vez que las acciones desplegadas hacia V1 y V2 no fueron conforme al trato humano y con el respeto debido a la dignidad, lo que en una de sus aristas implica el no ser tratadas como un objeto. Cabe subrayar que V3 y V4 tuvieran que volver a afrontar el procedimiento institucional para liberar el cuerpo de su hermano, vulnerando con ello el derecho al trato digno.
No pasa desapercibido que AR4 dentro de sus facultades como Jefe del Semefo debía cuidar y supervisar que el servicio se desempeñara eficaz y profesionalmente, dictando los acuerdos que fueren convenientes, teniendo bajo su mando inmediato a todo el personal adscrito al Semefo. De los informes de SP1 y AR5 se desprende que se percataron de la confusión de los cuerpos el 21 de mayo de 2018 y se entregaron adecuadamente hasta el 11 de noviembre de esa misma anualidad quedando evidenciada la falta de la supervisión y el cuidado, así como el profesionalismo, facultad que omitió ejercer AR4.
Derivado del incumplimiento a los diversos ordenamientos jurídicos referidos, se advierte que las autoridades responsables dejaron de actuar conforme a su mandato como personas servidoras públicas, lesionando el Estado de derecho y dejando de brindar certeza y estabilidad de sus actos como autoridades.
La CEDHBC hace patente la necesidad de que las instituciones públicas, proporcionen un trato digno y respetuoso a las personas, brindándoles una adecuada atención, evitando en todo momento agraviarlas, como lo sucedido en el presente caso, con lo cual se advirtió una responsabilidad institucional en materia de derechos humanos.
En consecuencia, la CEDHBC formula al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, Magistrado, Salvador Juan Ortiz Morales, los siguientes puntos recomendatorios:
PRIMERO. Emita sus instrucciones a efecto de que se repare el daño de manera integral, debiendo incluir la atención psicológica, psiquiátrica y tanatología, oportuna y gratuita, que lleguen a necesitar las víctimas, con base en las consideraciones planteadas.
SEGUNDO. Gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se realicen las acciones necesarias para que de manera oportuna y sin dilación se integre y se determine el expediente administrativo relacionado en el capítulo de “Situación Jurídica” de la Recomendación, ello a fin de establecer las sanciones que en su caso correspondan.
TERCERO. Instruya para que se haga pública la Recomendación a todo su personal y se divulgue a través de su portal de internet.
CUARTO. Realice las acciones necesarias para que se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos, específicamente sobre el trato digno y a la seguridad jurídica, el cual será dirigido a todas las personas servidoras públicas del Semefo, incluidas las autoridades señaladas en la Recomendación, debiendo impartirse por personal calificado y con suficiente experiencia en la materia.
QUINTO. Realice las gestiones correspondientes para que se emita un manual de procedimientos en el que se deberá establecer de manera detallada y clara los pasos a seguir para el adecuado resguardo y posterior entrega de los cuerpos.
SEXTO. Designe a la persona servidora pública que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento total de la Recomendación, y en caso de ser sustituido, notifique a este Organismo Autónomo de manera oportuna el cambio.
De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.
Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptada, la CEDHBC, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.