El diputado Job Montoya propuso reformar la Ley Orgánica del Congreso con relación a iniciativas preferentes

*  Propuso que tanto los grupos parlamentarios como los diputados independientes tengan derecho a presentar iniciativas preferentes

Mexicali, B. C. (SBC).- El Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa del diputado Job Montoya Gaxiola, para reformar la Ley Orgánica del Congreso, con el propósito de facultar a los legisladores para que presenten iniciativas preferentes.

La iniciativa fue presentada durante la reciente sesión ordinaria celebrada por la Vigésima Segunda Legislatura, la cual fue presidida por el diputado Carlos Torres Torres, donde el inicialista propuso reformar el artículo 36 de la Constitución Política del Estado, así como el 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.

Job Montoya refirió que, en 2012, se reformó el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al presidente de la República con la facultad de presentar Iniciativa Preferente y se facultó para presentar iniciativas a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Agregó que, de igual importancia, en el marco de esta reforma constitucional, se estableció en la Carta Magna el derecho de los ciudadanos a ser registrados como candidatos independientes.

En este marco, señaló, “La Iniciativa preferente es un Proyecto de Ley o decreto que presenta el Ejecutivo Federal el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones para agilizar aquellos proyectos que el presidente de la República considere primordiales para la nación. El trámite preferente podrá pedirse hasta para dos iniciativas que no sean de reforma constitucional o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen”.

Explicó que cada iniciativa “será discutida y votada por el Pleno de la cámara de origen en un plazo máximo de 31 días naturales. Si al término de este plazo no se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá ser el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión plenaria y, de ser aprobado o modificado, tendrá que ser turnado a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que en la cámara de origen”.

Por lo que hace al artículo 36 de la Constitución local, la propuesta es que quede así: “En los mismos términos del párrafo anterior, cada Grupo Parlamentario del Congreso del Estado y cada legislador que hubiese accedido por la vía de candidatura independiente, podrán presentar una iniciativa para trámite preferente”.

Respecto al artículo 88 de la Ley Orgánica del Estado, establece que “cada grupo parlamentario y cada legislador que hubiese accedido por la vía de candidatura independiente” en relación con la citada iniciativa preferente.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XXII Legislatura.

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