El IMSSS ofrece ayuda para gastos de funeral

*   Se solicita en clínica de adscripción.

*   El apoyo equivale a 60 salarios mínimos en CDMX.

*   Importante tener documentos en regla.

TIJUANA, B. C. (SBC).- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como parte de los apoyos estipulados en sus prestaciones económicas, contempla la ayuda para gastos de funeral en beneficio de los deudos de asegurados o pensionados fallecidos.

El titular de la dependencia en Baja California y zona parcial de Sonora, maestro Francisco Iván Beltrones Burgos, precisó que el familiar inscrito como beneficiario directo por el trabajador, debe acudir a su clínica de adscripción o subdelegación más cercana a su domicilio para hacer la solicitud correspondiente.

Detalló que el apoyo consiste en una aportación económica equivalente a 60 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México que debe solicitarse antes de que la persona cumpla un año del fallecimiento.

Tras resaltar que el IMSS está presente en todas las etapas del asegurado e incluso en los momentos difíciles, Beltrones Burgos precisó que la Ley establece que en estos casos se otorga un recurso para los gastos originados por los servicios funerarios.

Para hacer valer cualquier tipo de prestación ante el Instituto –precisó-, es conveniente que todo trabajador en activo o pensionado tenga en orden su documentación así como la de sus beneficiarios, ya que ante cualquier trámite ésta se coteja y alguna inconsistencia arroja una negativa o retrasa la aprobación.

El funcionario explicó que para solicitar ayuda para gastos funerarios se requiere acta de defunción en original y copia; -en caso de tratarse de un documento en otro idioma, hacer la traducción autorizada-; CURP, cuenta original de los gastos mediante factura o documento fiscal en el que se describan el costo, así como ataúd, cremación, embalsamiento, equipo de velación, derecho de servicios de sepultura, servicios de traslado o cualquier gasto relacionado y documento con el Número de Seguridad Social (NSS) en original.

Apuntó que en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo (RT), es necesario presentar una copia simple del aviso para calificar probable riesgo (formato ST-1 o ST-7) calificado por el servicio de Salud en el Trabajo del Instituto.

Informó que para hacer efectivo el apoyo para gastos de funeral, la persona fallecida debió cotizar al menos 12 semanas en los 9 meses previos al fallecimiento; en tanto que si la muerte se derivó por riesgo de trabajo, este requisito no aplica.

Concluyó que el apoyo se puede solicitar inmediatamente o antes de que se cumpla 1 año de la defunción en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción; el familiar beneficiario deberá recibir un volante de pago que se hará valido en una institución bancaria previa identificación con documento oficial. Para mayor información pueden ingresar a la página www.imss.gob.mx; o Lada sin Costo 01-800-623 23 23.

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