* Dejar a los consumidores de a pie en los centros comerciales sin opciones de transporte público representa un acto de discriminación
* Existe una laguna jurídica en la regulación de centros comerciales, ya que la licencia de construcción solo abarca aspectos internos del inmueble, sin considerar el polígono
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- Con el objetivo de asegurar que, en las inmediaciones de escuelas, centros comerciales, dependencias de gobierno y cualquier otra instalación con alta densidad de personas, se cuente con opciones de movilidad adecuadas, la legisladora Yohana Sarahí Hinojosa Gilvaja, presentó iniciativa con proyecto de decreto para modificar la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado.
La protección ambiental y el desarrollo urbano están regulados por el Derecho Administrativo. Sin embargo, se presenta una laguna jurídica en la regulación de centros comerciales, la cual consiste en que la licencia de construcción solo cubre aspectos internos del inmueble, sin abordar cómo estos establecimientos afectan su entorno y su integración con los medios de transporte, problemática que la inicialista pretende solucionar a través de la reforma.
Particularmente, los consumidores de los centros comerciales tienen el derecho a una movilidad segura y oportuna al llegar y salir de dichos establecimientos a pie, además, el transporte debe ser accesible; por lo tanto, es necesario asignar estaciones de transporte público masivo en las inmediaciones de estos lugares.
Yohana Gilvaja afirmó que las paradas de camión deben ubicarse lo más cerca de las entradas y salidas de los centros de negocios, “dejar a los consumidores de a pie sin opciones de transporte público es un acto de discriminación, en contraste con los que disponen de vehículo propio, a los que la ley si toma en cuenta al exigir que los proyectos de construcción incluyan cajones de estacionamiento como requisito para expedir la licencia correspondiente”.
La congresista expuso que la Ley de Desarrollo Urbano debe contener el deber de la autoridad municipal de dar aviso al Instituto de Movilidad Sustentable, al otorgar una licencia de construcción. Esto permitirá que, antes de liberar la obra, la autoridad de movilidad verifique la existencia de una estación oficial de transporte público con su correspondiente bahía.
A su vez la Ley de Movilidad debe garantizar que los inmuebles con alto tráfico de usuarios cuenten con una parada de transporte masivo.