* Los programas de diferimiento de aranceles son aquellos a donde se destinan las mercancías a los regímenes de importación temporal
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- Para aquellos contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior, principalmente maquiladoras, es importante que tomen en cuenta aspectos relacionados a los programas de diferimiento de aranceles.
Así lo expuso el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó algunos puntos clave, en específico, los que se encuentran vinculados con las operaciones virtuales del programa IMMEX.
“Los programas de diferimiento de aranceles son aquellos a donde se destinan las mercancías a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación, en recinto fiscalizado, incluyendo al recinto fiscalizado estratégico”, explicó.
En ese sentido, dijo, las empresas con programa IMMEX con actividad industrial tienen un tratamiento distinto con respecto a las empresas IMMEX de la modalidad de servicios, puesto que estas últimas no se encuentran sujetas a la obligación del pago del impuesto general de importación por sus actividades.
“Es importante mencionar que las mercancías, tales como insumos, materias primas y demás materiales y componentes, no podrán transferirse virtualmente en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, salvo que se realice por empresas IMMEX de la modalidad de servicio”, anotó.
Mientras, agregó el abogado fiscalista, las empresas IMMEX que actúen como exportadores al tramitar el pedimento que ampare el retorno virtual con clave “V1”, deberán determinar y pagar el Impuesto General de Importación (IGI) correspondiente a las mercancías no originarias del T-MEC, importadas temporalmente, según corresponda, conforme a su clasificación arancelaria.
Adicionalmente, apuntó, la empresa IMMEX que realice la transferencia virtual será responsable solidario de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo los accesorios, causados por la transferencia de las mercancías.
“Cuando la empresa con programa IMMEX hubiese realizado el pago del impuesto general de importación en la importación temporal, y posteriormente efectué la transferencia virtual de exportación con clave de pedimento V1, al momento de que se trámite el pedimento de importación virtual con clave de pedimento V1 deberá declarar en el IGI la clave 13 de pago ya efectuado”, detalló.
De la Torre abundó que las empresas IMMEX podrán diferir el pago del IGI cuando transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, en tanto, las empresas IMMEX de la modalidad de servicios podrán transferir a otra empresa IMMEX las mercancías importadas temporalmente en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, siempre que tramiten los pedimentos que amparen el retorno y la importación virtual con clave “V1”.