* Las sanciones pueden ser del 70% al 100% del valor de las mercancías, por la omisión del permiso previo, y del 130% al 150% por la omisión del impuesto general de importación.
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- En las operaciones aduaneras es frecuente que los importadores que cuentan con la autorización de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) soliciten prerrogativas adicionales para aplicar los beneficios de exención arancelaria, mediante los Permisos Previos de Importación, conocidos como Regla Octava.
Así lo indicó el Dr. Octavio de la Torres de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó que dicho programa lo otorga la Secretaría de Economía, y son permisos que se vinculan con la clasificación arancelaria del Capítulo 98 (Operaciones especiales) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
Lo anterior aplica para las mercancías que serán utilizadas en los procesos productivos, siempre y cuando cumplan los criterios para su autorización.
Al respecto, señaló el abogado fiscalista, existen algunos puntos claves que es necesario identificar sobre la aplicación de los citados permisos, como es el “Destino de mercancías para los fines autorizados”.
“Aquí, los permisos previos de importación de Regla Octava son aplicables a las mercancías, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal y se encuentran regulados en el Anexo 2.2.1, numeral 2 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía”, comentó.
Otro punto a tener en cuenta es el “Destino de mercancías para los fines autorizados”, donde las preferencias arancelarias del permiso previo de importación de R8a son aplicables en los trámites virtuales con clave de pedimento “V1”, en los términos establecidos por las disposiciones de comercio exterior.
Un tercer punto son las “Operaciones con pedimento y pedimento consolidado”, la autorización del permiso previo de importación de R8a deberá estar vigente al momento de la validación del pedimento ante el SAAI.
“También es importante la “Declaración del permiso en el pedimento”, donde la información del permiso previo de importación de R8a deberá asentarse en el pedimento, en el bloque de regulaciones y restricciones no arancelarias con la clave C1, y los datos del número de permisos, valor comercial en dólares y la cantidad de mercancía”, detalló.
El Dr. Octavio de la Torre subrayó que otro punto clave son las “Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados de origen”, tratándose de operaciones de importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial, amparadas con una certificación o un certificado de origen vigente, conforme a los tratados o acuerdos comerciales suscritos por México.
Además, la “Aplicación retroactiva del beneficio arancelario”, en la que es posible aplicar de forma retroactiva las preferencias arancelarias del permiso previo de importación de R8a, mediante la rectificación del pedimento, siempre que la autorización para aplicar la fracción arancelaria estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva.
Un séptimo punto a tomar en cuenta, destacó el abogado fiscalista, son las “Sanciones aplicables por el incumplimiento de obligaciones”, pues la autoridad aduanera podrá aplicar otras sanciones en el supuesto que detecte el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con este tipo de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Finalmente, De la Torre refirió que las sanciones pueden llegar a ser del 70% al 100% del valor de las mercancías, por la omisión del permiso previo, y del 130% al 150% por la omisión del impuesto general de importación.