* Las personas físicas tienen como periodo a partir de abril, por lo que no pueden hacerlo durante los meses que corresponde a las personas morales.
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- La autoridad tiene establecidos periodos diferentes para la presentación de la Declaración Anual de Personal Morales y de Personas Físicas, por lo que es importante apegarse a los tiempos.
Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien explicó que los contribuyentes Personas Morales deben presentar la Declaración Anual en los primeros tres meses del año, lo cual está establecido en el Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Dicho artículo, dijo, menciona que el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
“Dicha declaración sirve para determinar el ISR que se tiene que pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien, en algunos casos puede haber devolución, que generalmente sucede en el caso de declaraciones anuales de personas físicas, bajo el régimen de asalariados cuando tiene deducciones como pago de INFONAVIT”, apuntó.
Por otro lado, agregó el abogado fiscalista, la Declaración Anual de Personas Físicas se debe presentar en el mes de abril; en ese contexto, hay personas físicas que suponen que pueden presentar su Declaración Anual desde los primeros meses del año, cuando es el periodo de declaraciones de personas morales.
“Lo anterior no es posible, porque la misma Ley del ISR establece que las personas físicas deben presentar su Declaración Anual a partir del mes de abril, lo cual se establece en el Artículo 150 de la Ley del ISR”, comentó.
Pickett Corona explicó que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
“Así que las personas físicas que quieran presentar su Declaración Anual podrán hacerlo hasta abril del presente año, de igual manera, si el contribuyente intenta entrar a la Declaración Anual no va a estar activa aún la página para las personas físicas”, advirtió.
Finalmente, el abogado fiscalista destacó la importancia de que las personas físicas estén preparadas y asesoradas por un abogado especialista en la materia, o un contador, para verificar que la información precargada para la declaración sea la correcta.