Pueden impugnar personas bloqueadas para obtener créditos

* Podrán hacerlo ante la Unidad de Inteligencia Financiera, mientras cumplan con una serie de requisitos.

Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- Dentro del decreto por el que se reforma la denominación del título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), las personas bloqueadas podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad de Inteligencia Financiera.

Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que dicho decreto va enfocado a la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas.

“Las personas a las que se hace referencia en el artículo 115 de la LIC podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, esto ante la Unidad de Inteligencia Financiera”, apuntó.

Para ello, explicó que con previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que dentro un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le haya notificado los fundamentos de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, y que mediante escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.

La solicitud deberá formularse por el interesado ante la Unidad de Inteligencia Financiera en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le haya notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.

Pickett Corona agregó que la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá la facultad que, mediante oficio o a petición de parte, ampliar de manera fundada por una sola ocasión el plazo de 10 días hasta por los mismos días.

“Una vez que haya transcurrido el plazo, con o sin ampliación para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa”, detalló.

En dicha resolución la autoridad fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación de la misma.

La resolución administrativa deberá ser notificada por oficio al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su emisión, dijo el abogado fiscalista, mientras que en el caso de que el interesado se encuentre inconforme, podrá impugnarla en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

“Cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión”, argumentó.

Por tal motivo, concluyó, las disposiciones contenidas en las fracciones II y III del artículo 116 BIS 2 de la LIC no le serán aplicables.

ARTICULOS RELACIONADOS

Siguenos!

4,762FansMe gusta
814SeguidoresSeguir
149SuscriptoresSuscribirte

OTROS ARTICULOS