* Se refiere a la iniciativa que adiciona un artículo de la Ley de Salud Pública, presentada por la Diputada Gloria Miramontes
* Reconoce el derecho humano de niñas, niños y adolescentes, de acompañamiento de su madre, padre, tutores, o quien ejerza la patria potestad, durante la ejecución de procedimientos médicos y hospitalización
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B. C., (SBC).- Fue aprobado por el Pleno, por dieciocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Dictamen No. 13 de la Comisión de Salud, con respecto a la Iniciativa de Ley de Salud Pública, presentada por la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, el 13 de abril del año en curso.
Tiene como propósito, fortalecer el marco jurídico en la materia, a efecto de reconocer el derecho humano de niñas, niños y adolescentes de acompañamiento de su madre, padre, tutores o quien ejerza la patria potestad, durante la ejecución de procedimientos médicos y hospitalización.
Las razones principales detalladas por la inicialista en su exposición de motivos, que justifican el cambio legislativo desde su óptica, son las siguientes: El interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4o Constitucional, es un principio esencial en el orden jurídico mexicano.
Así mismo, en el orden jurídico internacional, destaca la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, como instrumentos que enmarcan la convivencia de las y los menores con los progenitores, como factor de suma importancia para su desarrollo.
En tal contexto, el derecho de convivencia es una prerrogativa que reside en las niñas, niños y adolescentes, al permitir dicha interacción, fortalecer su identidad, los valores, sentimientos y todo ese cúmulo de herramientas para su desarrollo holístico. De tal forma que su evolución académica, familiar, personal, emocional, y social, se da en una dinámica continua, con el respaldo de quien lo rodea.
Con esta medida -dijo- se pretende garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes, de mantener la relación con sus padres o tutores a permanecer con ellos cuando estén hospitalizados, o se les realicen análisis o exámenes médicos; y a buscar que coadyuven en el proceso de curación, en la medida de su capacidad, salvo en aquellos supuestos que por orden expresa de autoridad competente, se encuentren impedidos legalmente para hacerlo.
Por tales motivos, fue aprobado por el Pleno, el presente dictamen con respecto a la adición del artículo 45 TER a la Ley de Salud Pública de Baja California, para quedar como sigue: Si las personas usuarias de servicios de salud son niñas, niños o adolescentes, estas tendrán el derecho de acompañamiento de su madre, padre, persona tutora, o quien ejerza la patria potestad sobre ellas, cuando se les realicen análisis, exámenes médicos, o estén hospitalizadas, procurándose que participen y coadyuven en la medida posible en el proceso de atención o curación, salvo en aquellos supuestos que se encuentren impedidos legalmente para hacerlo, o la participación implique un riesgo a la salud de las niñas, niños o adolescentes.