* Establece que cuando existan violaciones a los derechos humanos por servidores públicos, sea la dependencia a la que pertenece la que otorgue la medida de compensación a la víctima
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C (SBC).- La diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Víctimas del Estado de Baja California, para adicionar un artículo 54 BIS, con el objetivo de establecer que cuando existan violaciones a los derechos humanos que provengan de conductas de servidores públicos, sea la dependencia a la que pertenece la que cargue con la obligación de otorgar la medida de compensación a la víctima, con cargo a su presupuesto y no afecte los recursos al Fondo de Ayuda.
Precisó que lo que se busca con la presente iniciativa es que las entidades públicas y el funcionariado público, se apeguen a una cultura de respeto a los derechos humanos, buscando en todo momento que su actuar gubernamental se apegue a los principios y deberes que prevé nuestra Carta Magna.
Al informar el sustento y motivación a la presente intención legislativa, la diputada inicialista expresó que los recursos que se utilizan para la reparación integral de las víctimas provienen de un fondo que se constituye en los términos del artículo 141 de nuestra Ley de víctimas, por lo que con esta reforma se protegerá ese recurso que resulta indispensable y en ocasiones insuficiente para resolver distintas prioridades, muchas de ellas ajenas a los actos que provocaron la necesidad de indemnización a las víctimas.
Precisó que con la presente medida se propiciará que se promueva y practique una cultura institucional y social de respeto a los derechos humanos y de prevención de la violencia y violaciones a derechos fundamentales de la víctima; “por lo que estamos conscientes que para que exista una verdadera sensibilización sobre los daños que provoca una actuación gubernamental negligente o poco diligente de los derechos humanos, es necesario tomar las presentes medidas donde el ente público se haga responsable del cumplimiento de la reparación integral de la víctima cuando los actos violatorios provengan de conductas de sus servidores públicos”.