* Consiste en una iniciativa de reforma para su incorporación conforme a los planes y programas de desarrollo urbano correspondientes
* La iniciativa es del Diputado Román Cota, y fue dictaminada por las Comisiones de Medio Ambiente, y Desarrollo Metropolitano
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C (SBC).- Fue aprobado por el Pleno el Dictamen No. 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que preside el Diputado Diego Echevarría y por la de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que preside Ramón Vázquez.
El dictamen contiene una Iniciativa de reforma al artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, presentada por el Diputado Román Cota Muñoz, a quien le correspondió darle lectura ante el Pleno, obteniendo el siguiente sentido del voto: veinte votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Se expone en el presente documento que, a nivel federal y local se sustenta que el Estado tiene la atribución de ejercer todas aquellas acciones, tendientes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, como lo es, la de contar con áreas verdes urbanas, con la posibilidad de mitigar el impacto de contaminantes de corta vida, así como el moderar los extremos de temperatura y reducir el efecto urbano.
En este sentido, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California 2022- 2027, en materia de medio ambiente y la lucha contra los efectos del cambio climático, dicha materia, en la actualidad forma parte de la Agenda Política Nacional, Estatal y Municipal. Por ello las áreas verdes urbanas adquieren relevancia y sentido social en el sistema de planeación del desarrollo urbano en nuestro Estado.
Por tales motivos, es que estas Comisiones Unidas arriban a la convicción jurídica que lo aportado hasta este punto, resulta apto y suficiente para declarar la procedencia jurídica de esta propuesta, pues el fundamento jurídico para ello se encuentra al amparo de lo establecido en los artículos 1o y 4 de la Constitución Mexicana y el artículo 9 de la Constitución local; así como en diversas disposiciones. De ahí que su procedencia jurídica resulte incuestionable.
Tal como quedó debidamente asentado en el presente Dictamen, la pretensión legislativa, -del Diputado Román Cota- se centra en que: “nuestro Estado debe tener por objetivo general examinar los principios de sustentabilidad y la infraestructura verde como estrategia para la mitigación del cambio climático, y sus lineamientos necesarios para su implementación en Baja California”.
“Modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales de acuerdo con sus capacidades respectivas.”
Lo que en esencia esta Dictaminadora comparte plenamente, por las razones y argumentos antes expresados. Sin embargo, se precisó que actualmente las políticas de desarrollo urbano deben sujetarse a los programas estatales previamente establecidos.
En razón de lo anterior, se aprobó el presente dictamen con el siguiente resolutivo único: Se aprueba la reforma a la fracción V del artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera: V. Los componentes del paisaje urbano o en sus áreas de equipamiento urbano tales como áreas verdes, arboledas, jardines, mobiliario urbano y señalización, implementando conforme a los planes y programas de desarrollo urbano correspondientes, la incorporación de infraestructura verde.