Dip. Gloria Miramontes presenta reforma a ley de salud pública estatal

* Garantiza derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener convivencia con sus padres, y que en caso de hospitalización, el que tenga la tutela pueda permanecer con ellos

* Es una realidad latente en la sociedad bajacaliforniana que los progenitores se encuentran separados y habitan domicilios diversos

Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C. (SBC).- La Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas presentó una Iniciativa de reforma a la Ley de Salud Pública de Baja California, cuyo objeto es garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener convivencia con sus padres, y que el padre que tenga la tutela pueda permanecer con ellos en caso de hospitalización, o cualquier estudio médico que se realice.

En su exposición de motivos, indicó la Congresista de Morena que es una realidad latente en la sociedad bajacaliforniana y mexicana, que se den situaciones donde los progenitores se encuentran separados físicamente y habitando domicilios diversos.

Resaltó que las instituciones jurídicas de la guarda, custodia, visitas y convivencia, son mecanismos paralelos y complementarios que el derecho provee, para garantizar que en estos contextos de crisis familiar y de separación de los miembros de la pareja, los menores de edad sigan desarrollando sus relaciones familiares y mantengan el contacto directo con sus progenitores o con quienes realizan la función parental conforme a la patria potestad o la tutela.

Así mismo, dijo que derivado de la obligación del Estado de impulsar y dictar políticas públicas para garantizar el derecho de convivencia, esta reforma tiene por objeto maximizarlo y garantizarlo en situaciones totalmente justificadas.

Por tales motivos, propuso la presente reforma, para que el artículo 22 BIS, quede como sigue: a fin de garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes a mantener la relación con sus padres, y en el entendimiento de que tal relación es benéfica para el mejoramiento de la salud, se permitirá que el padre, la madre o ambos, o en su defecto de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, permanezcan con ellos cuando estén hospitalizados o se les realicen análisis o exámenes médicos.

Y se buscará que, además participen y coadyuven en la medida de su capacidad en el proceso de curación, salvo en aquellos supuestos que por orden expresa de autoridad competente se encuentren impedidos legalmente para hacerlo.

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