Comisión de igualdad sustantiva y no discriminación celebra sesión de dictaminación

* Se da respuesta a solicitud ciudadana, en atención a la sentencia RI-28/2022 ordenada por el TJEBC.

Semanario Balún Canán/ MEXICALI, B. C (SBC).– La Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el dictamen número 4 mediante el cual se da respuesta a una solicitud ciudadana y se atiende lo ordenado en la sentencia RI-28/2022 dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

La consejera electoral y presidenta de la Comisión, Vera Juárez Figueroa, comentó que el pasado 18 de agosto, el Tribunal Electoral dictó la sentencia para emitir respuesta a la solicitud presentada por la C. Ma. Teresita Díaz Estrada.

En ella, se solicitaba al Consejo General que en el ejercicio de su facultad reglamentaria emitiera lineamientos, a fin de que las organizaciones que pretendan constituirse en Partidos Políticos Locales, contemplaran la cuota de personas de la diversidad sexual en la integración de sus órganos directivos.

Juárez Figueroa indicó que, si bien es cierto, las autoridades administrativas electorales cuentan con la atribución de emitir acciones afirmativas para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad, dicha función se circunscribe a los procesos electorales, cuando se consideren necesarias para garantizar una auténtica representación social en los órganos gubernamentales como representantes de la población.

De tal suerte que, el alcance a la potestad reglamentaria de las autoridades administrativas, se limita a señalar la manera en que debe cumplirse con las obligaciones de rango legal y al establecimiento de reglas dirigidas a hacer efectivos los derechos dispuestos en la Constitución y la Ley.

Motivo por el cual, se considera que el Consejo General carece de competencia para emitir normas dirigidas a imponer a los partidos políticos, o a las organizaciones ciudadanas que

pretender constituirse como partido político local, la obligación de reservar, a través de cuotas, espacios al interior de sus órganos directivos, para integrar personas en situación de vulnerabilidad, puesto que la regulación de los derechos y obligaciones de los partidos políticos corresponde al órgano legislativo.

En ese contexto, a nivel federal, el Congreso de la Unión deberá modificar las leyes de la materia para contemplar la participación efectiva de todos los grupos en situación de vulnerabilidad en los órganos de representación popular, circunstancia que servirá de parámetro para que, una vez llevados a cabo los trabajos relacionados con el impacto y trascendencia de las medidas por esa autoridad legislativa, se fije el parámetro que podrá ser considerado a nivel local por el propio Congreso Local, considerando que, si bien es cierto, se ordenó la regulación de la incorporación de grupos en situación de vulnerabilidad en los procesos electorales, ello no implica que, en su oportunidad se regule la participación de dichos grupos en la conformación de los órganos internos de los partidos políticos.

Pese a ello, esta autoridad a fin de ser garante de los derechos de la ciudadanía y de su compromiso ineludible con los grupos en situación de vulnerabilidad, es que podrá sugerir, en el momento procesal oportuno, que sean considerados en la conformación de sus órganos internos, sin que ello pueda suponer la obligación de atender nuestra sugerencia al efecto, dada la autodeterminación y autoorganización de la que gozan dichas entidades.

Juárez Figueroa señaló que el dictamen será remitido al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

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