Propone Evangelina Moreno garantizar al menos 10 diputaciones plurinominales a migrantes

*  proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos políticos de las personas residentes en el extranjero, con el fin de lograr el derecho a su participación política
Semanario Balún Canán-Ciudad de México., (SBC).-La diputada Evangelina Moreno Guerra presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que de los 200 legisladores de representación proporcional, a migrantes se les asignen 10 diputaciones, que quedarían distribuidas en cada una de las circunscripciones de manera proporcional y con observancia al principio de paridad de género, en el bloque de las diez primeras fórmulas de cada lista.
Luego de presentar su iniciativa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la también secretaria de la Comisión Asuntos Frontera Norte dijo que esta propuesta tiene como propósito que los migrantes mexicanos en el extranjero, garanticen sus derechos en la participación y representación política, “en respuesta a la defensa y exigencia de sus derechos humanos”.
La presente iniciativa tiene como finalidad que las acciones a favor de las personas migrantes, implementadas por la autoridad electoral en el proceso 2020-2021, se conviertan en cuotas fijas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subrayó Moreno Guerra.
Explicó que de acuerdo con la jurisprudencia 11/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se establece que una de las formas para garantizar los derechos son las acciones afirmativas, las cuales tienen sustento en la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material.
Sin embargo, indicó que el acuerdo de la autoridad electoral federal fue impugnado por diversas instituciones políticas. Por lo que, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la resolución de los Recursos de Apelación y Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano SUP-RAP-121/2020 y Acumulados que a la letra dice:
Primero: se acumulan los medios de impugnación en los términos y para los efectos precisados en la consideración tercera de este fallo; segundo: se modifica el acuerdo controvertido, en términos de lo precisado en el considerando final de esta sentencia; tercero, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en la parte final de este fallo y, cuarto, se da vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, según lo expuesto en el último apartado de la presente ejecutoria.
Sentencia que establece la implementación de medidas especiales a favor de las mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidad, entre otras, como las personas residentes en el extranjero, con el fin de lograr la igualdad sustantiva y material de estos grupos sociales, con apego y fundamento en nuestra Constitución Federal y en los principios convencionales, precisó la diputada Moreno Guerra.
Por ello, se modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG572/2020, donde se agregaron las solicitudes de medidas especiales para personas residentes en el extranjero, con el fin de que sean postuladas como candidatas y candidatos a las diputaciones federales, como parte de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 y Acumulados del TEPJF.
Esta modificación al ordenamiento federal, precisó, es un cambio jurídico en la vida mexicana, pues se reconoce la nacionalidad mexicana de las personas que nazcan en el extranjero, ya sea por padres mexicanos o de madre mexicana o de padre mexicano. Un cambio jurídico, agregó, que da muestra de la cuarta transformación, que para bien de todas y todos los mexicanos se está consolidando en nuestro país.
Esto significa en el mediano y largo plazos que también deben transformarse las políticas jurídicas y públicas, para garantizar los derechos de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, precisó Moreno Guerra.
Mencionó que la población mexicana no es la de 126 millones de personas que establece el Censo de Población de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y citó al académico Tonatiuh Guillén López, quien en un estudio, asegura que esta cifra estadística no contempló a las personas residentes en el extranjero que son de nacionalidad mexicana, como lo establece la fracción II del artículo 30 de la Constitución federal. Por lo que comentó que Guillén López habla de que existen alrededor de 164 millones de personas mexicanas.
Esto es, existen cerca de 38 millones de personas residentes en el extranjero que no fueron contempladas en el Censo de población 2020 del INEGI. Este sector envió remesas a nuestro país en 2021 por la cantidad de más de 51 mil millones de dólares, según datos de Conapo, de las cuales 30 por ciento corresponde a migrantes indígenas mexicanos.
De acuerdo con la iniciativa, explicó que un diputado por el principio de representación proporcional tendrá el carácter de migrante o binacional, que será electo conforme lo determine la ley electoral del Estado. Se entenderá por diputado migrante al representante popular que satisfaga las exigencias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía.
Por cada diputado propietario se elegirá un suplente, del mismo género, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Finalmente, señaló que los diputados al Congreso del Estado podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado. Tratándose de los candidatos independientes sólo podrán postularse con ese carácter.

ARTICULOS RELACIONADOS

Siguenos!

4,762FansMe gusta
814SeguidoresSeguir
149SuscriptoresSuscribirte

OTROS ARTICULOS