La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenó la remoción del consejero presidente y de tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por la designación provisional de una persona encargada del despacho del Órgano Interno de Control (OIC), facultad exclusiva al Congreso estatal.
El conflicto se originó cuando el Consejo General del instituto local aprobó, por mayoría de votos, un acuerdo mediante el cual nombró provisionalmente a una persona servidora pública del propio OIC como encargada del despacho, con el argumento de garantizar la continuidad de sus funciones.
Un ciudadano denunció que las consejerías del IEM invadieron facultades del Congreso local al votar a favor de dicho nombramiento provisional. El INE determinó remover a quienes aprobaron esa designación e inició el procedimiento para cubrir las vacantes de las consejerías faltantes. Ello, al considerar que incurrieron en una falta grave, consistente en notoria negligencia, descuido en el desempeño de sus funciones, así como la realización de nombramientos en contravención de las disposiciones aplicables, con afectación a la autonomía, independencia e imparcialidad del OIC y a los principios de legalidad, certeza y profesionalismo.
Respecto de una consejera que también votó a favor, el procedimiento fue sobreseído porque previamente presentó su renuncia al cargo. Posteriormente, la determinación fue impugnada por el PAN, el PRI y las consejerías sancionadas.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó la resolución del INE. El Pleno precisó que el Congreso del Estado de Michoacán es la autoridad facultada para designar a la persona titular del OIC del IEM, por tratarse de un órgano con autonomía técnica y de gestión enmarcado en el sistema anticorrupción implementado en 2015, encargado de funciones de control, fiscalización y responsabilidad administrativa dentro del Instituto local.
Por ello, la actuación de las consejerías removidas no podía justificarse como una interpretación jurídica de la normativa, ya que la facultad del IEM para nombrar encargadurías de despacho sólo aplica respecto de áreas cuya titularidad corresponde designar al propio Consejo General, no respecto de cargos reservados a otra autoridad.
El pleno destacó que las consejerías denunciadas intentaron evadir la responsabilidad y desconocieron que esta Sala Superior ya se había pronunciado (caso Campeche), respecto a que este tipo de designaciones, cuando no se tienen atribuciones, constituye una conducta grave, porque vulneran la autonomía e independencia que debe tener el OIC, ya que puede existir una subordinación.
En consecuencia, la Sala Superior acumuló los medios de impugnación y confirmó la resolución INE/CG336/2026, emitida en el procedimiento de remoción (SUP-RAP-162/2026 y acumulados).







