La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Guadalajara (SRG) que validó la distribución del financiamiento público para partidos políticos en Baja California realizada por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC).
Diversos partidos políticos y un ciudadano impugnaron ante la Sala Superior la determinación de la SRG, al considerar que la aplicación literal de la fórmula originó que un solo partido local recibiera un financiamiento superior al monto conjunto asignado a los partidos políticos nacionales acreditados en la entidad.
La normativa de Baja California prevé dos bolsas separadas de financiamiento: una para partidos nacionales acreditados en el estado y otra para partidos exclusivamente locales. En ambos casos, se aplican dos criterios de distribución: una parte igualitaria, 30 por ciento, que se reparte por igual entre los partidos, y una proporcional, 70 por ciento, que depende de la votación obtenida.
El conflicto surgió porque, en el caso de la bolsa de los partidos locales, solo existe una fuerza política con derecho a recibir ese financiamiento: el Partido Encuentro Solidario Baja California. Además, al aplicar la distribución de ambas bolsas, la parte igualitaria de la bolsa destinada para los partidos locales se concentró en ese partido.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior consideró que el recurso de reconsideración es procedente porque se debe revisar si la aplicación de la fórmula, en un contexto excepcional —la existencia de un solo partido con registro exclusivamente local—, podría generar un resultado contrario a los principios constitucionales que rigen el financiamiento público de los partidos.
El pleno sostuvo que la función constitucional del financiamiento es garantizar condiciones de competencia entre las distintas fuerzas políticas; por ello, cuando una regla diseñada para distribuir recursos entre varios partidos termina concentrándolos en uno solo, deja de cumplir su función de equilibrio y puede convertirse en una ventaja desproporcionada.
La Sala Superior concluyó que la distribución realizada por el Instituto local vulneró los principios de equidad, proporcionalidad y pluralismo político, porque generó una concentración excesiva de financiamiento en una sola fuerza política y afectó el equilibrio del sistema de partidos en la entidad.
Por ello, el pleno del TEPJF revocó la resolución impugnada y modificó el acuerdo del IEEBC para que el componente igualitario del financiamiento destinado a los partidos locales se divida entre las siete fuerzas políticas con registro en la entidad: seis partidos nacionales y un partido local (SUP-REC-74/2026 y acumulados).







