Semanario Balún Canán/ Palacio Legislativo de San Lázaro, (SBC).- El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad cuatro dictámenes de las comisiones de Justicia y de Trabajo y Previsión Social, sobre la legislación secundaria en materia de reforma al Poder Judicial y para regular el trabajo en plataformas digitales.
Ley Orgánica del Poder Judicial
Este dictamen a una minuta del Senado expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual señala que los órganos del PJF son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial.
Precisa la integración y funcionamiento de cada una de esas instancias, de su Pleno, atribuciones, facultades de la presidenta o presidente de la SCJN y las funciones de los Centros de Justicia Penal.
Detalla la estructura, atribuciones del Órgano de Administración Judicial que se instituirá como un cuerpo profesional de gobernanza judicial que funcionará en Pleno y en Comisiones, y se le dotará de todas las atribuciones necesarias para gestionar eficazmente los materiales humanos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial.
El Órgano de Administración Judicial contará con órganos auxiliares para su adecuado funcionamiento, como son la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Contraloría, las unidades de Peritos Judiciales, de Administración de la SCJN, de Administración del TEPJF, de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial y el Instituto Federal Especialistas de Concursos Mercantiles
También, define la estructura, integración y ámbito competencial del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que se constituye como un órgano jurisdiccional de excelencia responsable de velar por la independencia, la integridad y la honestidad de la justicia federal y, además, contará con dos órganos auxiliares para el desempeño de sus funciones.
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial
El segundo dictamen expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, a fin de determinar las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del PJF, y regular su funcionamiento.
La carrera judicial constituirá un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.
Tendrá como fines garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo, y desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial.
Además, contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia, coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el PJF, vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, y coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social.
Determina que el Poder Judicial incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
Crea el Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial que contendrá información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal perteneciente a la Carrera Judicial, y la Escuela Judicial será responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal.
Reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
El tercer dictamen modifica disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la finalidad de armonizar el marco normativo cuyo contenido remita a las personas juzgadoras, la integración de órganos jurisdiccionales y administrativos, plazos, términos y esquemas disciplinarios, a efecto de generar coherencia y sistematicidad con la modificación constitucional respecto del Poder Judicial.
Define a las personas servidoras públicas como las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política.
Cambia el término servidores públicos por el de personas servidoras públicas, quienes observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público.
Estipula que en cuanto a responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer sanciones que correspondan, tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México.
Considera que las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas en su organización.
Trabajo en plataformas digitales
También, se dio publicidad al dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, cuya finalidad es regular el derecho al trabajo de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Precisa que las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291-D de la Ley, sea superior a 288 horas anuales.
Especifica que el trabajo en plataformas digitales es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
Se entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo 330-A de la Ley.
Indica que la persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
El trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital. El trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital, y las personas disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos.