* Por unanimidad aprueban dictamen número 11 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
* La propuesta fue presentada por la diputada Evelyn para modificar la denominación de la Comisión de Asuntos de los Pueblos Indígenas
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que preside el diputado Juan Manuel Molina García, presentó el dictamen número 11, correspondiente a la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, mismo que fue aprobado por mayoría.
La propuesta de reforma fue presentada por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, con la finalidad de modificar la denominación actual de la Comisión de “Asuntos de los Pueblos Originarios y de las Personas Afromexicanas” por “Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, misma que preside en la actual legislatura.
La inicialista mencionó que el cambio de denominación de la Comisión Legislativa obedece principalmente a un aspecto de armonización acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y a un enfoque intercultural con lo cual, la Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la visión de la autora y resulta acorde a derecho.
Cabe destacar que la armonización legislativa es fundamental en el plano normativo orgánico, pues de esta manera, las estructuras gubernamentales del Estado reflejan fielmente su diseño y marco de atribuciones, lo que eminentemente se traduce en legalidad y seguridad jurídica para la sociedad en general, acorde a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La comisión dictaminadora expuso que es correcto como lo propone la diputada Evelyn Sánchez, con base en la Constitución Federal, que en su apartado A “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas…”, mientras que en el apartado C del mismo numeral se ”reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación”, entonces es claro que la reforma adquiere congruencia normativa con el texto constitucional supremo bajo una perspectiva intercultural.