Necesario, garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al deporte y a la cultura física

* La diputada Sodi (PRD) busca incluir el concepto de “accesibilidad universal” en la Ley General de Cultura Física y Deporte

Semanario Balún Canán/ Ciudad de México, (SBC).- A través de una iniciativa, la diputada Gabriela Sodi (PRD) propone reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno garanticen a toda la población, particularmente a las personas con discapacidad, la accesibilidad a la activación física, al deporte y a la cultura física.

Plantea incorporar en la legislación el concepto de “accesibilidad universal”, el cual es definido como el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación e instalación deportiva, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, en la que se incluya el derecho de las personas con discapacidad.

En su exposición de motivos, la diputada señala que su iniciativa privilegia la participación de las personas con discapacidad en cualquier disciplina deportiva al garantizar su dignidad, libertad y bienestar; por esa razón, es preponderante que se provea de accesibilidad universal en las infraestructuras donde se desenvuelven y desarrollan sus actividades.

Apunta que el deporte en cualquiera de sus disciplinas permite y posibilita el desarrollo pleno de las personas; sin embargo, la falta de inclusión limita los derechos fundamentales de las personas con cualquier tipo de discapacidad, colocándolas en una situación de desventaja que les impide relacionarse e interactuar en igualdad de condiciones.

Refiere que las actividades deportivas posibilitan que las personas con discapacidad desarrollen diversas habilidades o destrezas físicas que permiten el cumplimiento de metas que repercuten de manera directa en su autoestima y autonomía, ya sean que lo practiquen de manera profesional o por recreación.

Resalta que se requiere de establecimientos e infraestructura deportiva con diseños adecuados en el país, así como la elaboración de herramientas de planeación de las mismas que permitan contar con los espacios adecuados para el desarrollo de todas las habilidades y destrezas de todos los deportistas que tengan algún tipo de discapacidad.

La iniciativa muestra que, con el fin de que estas personas puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los estados adoptarán las medidas pertinentes para alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles.

También, asegurar que tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas, actuar en dichas actividades en igualdad de condiciones con las demás personas, y recibir instrucción, formación y recursos adecuados, al igual que el acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.

La legisladora señala que en México se ha reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, al permitir la participación de deportistas con discapacidad en grandes eventos internacionales; no obstante, en la legislación actual se debe considerar “la accesibilidad universal”, la cual reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a desarrollarse en igualdad de condiciones y poder estar en circunstancias adecuadas que contribuyan al perfeccionamiento de sus habilidades deportivas.

Argumenta que la falta de una conciencia inclusiva en el área deportiva impide la generación de una cultura de respeto a los derechos de las personas con discapacidad; por ello, no se ha permitido encauzar ordenamientos jurídicos en materia de accesibilidad, en donde se tenga por objeto privilegiar y garantizar los derechos de los deportistas con discapacidad.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Deporte para dictamen, adiciona una fracción XI al artículo 5, recorriéndose los subsecuentes, y reforma los artículos 41, 44 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

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