Aprueban el dictamen de la solicitud de ampliación y tranferencia presupuestal del IEEBC

* Su objeto es cubrir las prerrogativas a los partidos políticos, correspondientes al mes de mayo y junio

* Esto en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral y acumulados, mediante el cual se revoca parcialmente el Dictamen No. 21 de la Comisión de Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento

Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- Fue aprobado por el Pleno, el Dictamen No. 237 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto mediante el cual se aprueba la solicitud del Instituto Estatal Electoral de una Ampliación de partida presupuestal que se cubrirá con recursos adicionales del Estado y la Transferencia entre partidas, al Presupuesto de Egresos del IEEBC, para el ejercicio fiscal de 2024, que modifica el presupuesto asignado en diversas partidas.

Tiene por objeto contar con disponibilidad presupuestal para cubrir las prerrogativas a los partidos políticos, correspondientes al mes de mayo, y la ministración del mes de junio, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral en el Expediente RI-60/2023 y acumulados, mediante el cual se revoca parcialmente el Dictamen No. 21 de la Comisión de Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento.

Se menciona en uno de los considerandos que, es derivado de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 137/2023, la cual declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, la invalidez del artículo 43, fracción I, inciso a) párrafo tercero, de la Ley de Partidos, la cual establecía que en caso de existir cuatro o menos partidos políticos con registro local, podrían recibir por concepto de financiamiento público, la cantidad que resulte, sin que esta excediera de un veinticinco por ciento del monto del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos político nacionales.

En ese sentido, la autoridad electoral procederá a determinar de nueva cuenta la prerrogativa del financiamiento público a la que tienen derecho a acceder los partidos políticos en términos de lo ordenado por el Tribunal Electoral en concordancia con la sentencia emitida en la multicitada acción de inconstitucionalidad 137/2023 y sus acumuladas, misma en la que se consideró que el cálculo, para los partidos políticos locales, deberá realizarse con la fórmula y las reglas para su distribución dispuestos expresamente en la Ley General de Partidos Políticos.

Así mismo, se menciona en el considerando cuarto del presente Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que los efectos de la sentencia antes referida, repercuten en un solo partido político, el “Partido Encuentro Solidario Baja California.”

Aprueban solicitud de CEDHBC

Otro de los Dictámenes aprobados e por el Pleno, es el No. 236, y se refiere a una solicitud de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de una transferencia presupuestal, con el objeto de dotar de recursos financieros a diversas partidas de gasto, a fin de estar en posibilidades de: cubrir la adquisición de materiales como pintura e impermeabilizante, el pago de la publicación de la convocatoria de los nuevos integrantes del Consejo de la CHDHBC, y material de cómputo para las oficinas de Tijuana y Ensenada.

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