Actualizan ley para incorporar el lenguaje incluyente y no sexista

* El lenguaje no sexista mejora la claridad y comprensión de las leyes, lo que facilita su aplicación y cumplimiento

* Reformas de este tipo ayudan a promover la igualdad de género, respetar la dignidad humana, garantizar la inclusión

Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- El Pleno del Congreso aprobó por mayoría, las iniciativas de reforma a la Ley del Régimen Municipal para el Estado, con el fin de eliminar el lenguaje sexista y no incluyente contenido en varios de sus artículos, y con ello reconocer la igualdad entre mujeres y hombres.

En la época actual, no hay ninguna sociedad donde las mujeres y los hombres sean tratados de manera justa y equitativa. Lamentablemente, nuestro estado no es una excepción, ya que se observa una discriminación generalizada hacia las mujeres en todos los aspectos de la sociedad.

Una de las formas más sutiles de transmitir esta discriminación es a través de la lengua, ya que ésta es el reflejo de los valores, el pensamiento y la sociedad que la crea y utiliza, por ello el incorporar un lenguaje no sexista es un paso fundamental hacia la construcción de sociedades más justas e inclusivas, donde todas las personas sean reconocidas en igualdad de condiciones.

La inicialista también resaltó la necesidad de que las y los diputados continúen reforzando su compromiso con la igualdad, en particular con la de género y la no discriminación, porque todas las personas tienen derecho a gozar de sus derechos humanos y no se debe prescindir del talento de todas y todos por promover sociedades pacíficas e inclusivas.

Ciertamente el uso de un lenguaje no sexista puede mejorar la claridad y comprensión de las leyes, lo que facilita su aplicación y cumplimiento. Esto beneficia tanto a quienes redactan y aplican las leyes como a quienes están sujetos a ellas.

De acuerdo a lo anterior se respaldó la reforma a los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 9 BIS, 9 TER, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 25, 27, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

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