Concluyen con éxito los talleres de sensibilización sobre la reforma laboral que coordinó CANIETI Noroeste

* Durante tres días los expertos de Social Accountability International (SAI), reflexionaron e hicieron prácticas sobre los derechos laborales y el Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá (T-MEC)

Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- El presidente de CANIETI Noroeste, Lic. José Luis Villasana Beltrán, enfatizó que el T-MEC tiene las disposiciones laborales más fuertes y de mayor alcance de cualquier tratado comercial.

“Este acercamiento que tuvimos con los expertos de SAI que depende del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, nos ha educado y nos ayuda a quitar los mitos que vivimos en nuestras empresas”, dijo el presidente de CANIETI Noroeste.

Lo anterior sobre las ponencias que presentaron durante tres días los expertos, Martha Maldonado Asesora RS, Mónica Jiménez, experta legal y Carlos Vázquez, Administrador, Capacitador, todos ellos de SAI.

Durante las exposiciones detallaron que el tratado contiene un capítulo laboral que da prioridad a las obligaciones laborales, incluyéndolas en el núcleo del tratado y haciéndolas totalmente aplicables.

Este cambio es uno importante en comparación con el TLCAN, que solo contenía un acuerdo paralelo sobre el ámbito laboral, y beneficiará enormemente a los trabajadores y empresas estadounidenses.

Durante el desarrollo de los talleres se aplicaron varias técnicas y dinámicas grupales con los asistentes y en cuanto a la Reforma Laboral afirmaron que como complemento a las vanguardistas disposiciones laborales del T-MEC, el tratado también contiene una innovadora disposición de aplicación.

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (en inglés) es el primero de su tipo y permite a los Estados Unidos tomar medidas de aplicación contra fábricas particulares si estas no cumplen con las leyes nacionales de libertad de asociación y negociación colectiva.

Aseguraron que el T-MEC incluye disposiciones destinadas a mejorar directamente los salarios y devolver los puestos de trabajo a la industria de los tres países que lo firmaron.

Cabe destacar que, entre otras disposiciones, el capítulo Laboral (en inglés) del T-MEC, exige que las partes adopten y mantengan en la ley y en la práctica los derechos laborales tal como los reconoce la Organización Internacional del Trabajo (OIT), apliquen eficazmente sus leyes laborales, y no renuncien a sus leyes laborales ni las deroguen.

Incluye nuevas disposiciones que requieren que las partes tomen medidas para prohibir la importación de mercancías producidas por medio de trabajo forzoso, abordar la violencia contra los trabajadores que ejercen sus derechos laborales, abordar la discriminación por razón de sexo en el lugar de trabajo y garantizar que los trabajadores migratorios estén protegidos bajo las leyes laborales.

Incluye un Anexo sobre la Representación de los Trabajadores en la Negociación Colectiva en México, en virtud del cual México se compromete a llevar a cabo acciones legislativas específicas para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Permitirá a los trabajadores participar en una verdadera negociación colectiva y exigirá a las empresas en México que cumplan con los mismos principios laborales básicos que siguen las empresas en los Estados Unidos.

Para cumplir con este compromiso, México promulgó reformas laborales históricas el 1 de mayo de 2019 y está implementando cambios transformadores en su régimen laboral, como nuevas instituciones independientes para el registro de sindicatos y contratos colectivos y tribunales laborales nuevos e imparciales para resolver controversias.

Durante los tres talleres los expertos de SAI, aseguraron que el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, denominado T-MEC en nuestro país, es el acuerdo renovado del anterior TLCAN, entró en vigor el pasado 1º de julio de 2020. Como en todo tratado de libre comercio, su preocupación y objeto de regulación se centra en la libre transacción, circulación e intercambio de bienes y servicios.

Su centro son las mercancías. Las personas trabajadoras, las que producen esos bienes y generan esos servicios, son incorporadas de forma secundaria en esos tratados.

El T-MEC cuenta con un capítulo laboral en específico, el capítulo 23 de Derechos Laborales y un Anexo 23 A, consistente en exigencias que México tuvo que cumplir como condición para la firma del mismo. De allí se derivó la Reforma Laboral que entró en vigor el 1º de mayo de 2019 y cuya característica principal es el impulso a la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica.

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