* Las modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2023 entraron en vigor a partir de este 19 de octubre.
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- La autoridad federal publicó este 18 de octubre, en Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de Modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, en la que incluye cambios a diversas reglas, por lo que los contribuyentes deberán estar atentos.
Así lo dio a conocer el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que entre los cambios que contempla la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 están las cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimientos de las disposiciones fiscales.
En esta regla, dijo, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite denominada “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones.
Mientras, explicó que en el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, en lugar de que el pago se realice mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual donde se deberá cubrir los recargos correspondientes.
“En la regla para la vigencia y renovación para recibir donativos, la vigencia corresponderá por el ejercicio fiscal que se indica en la constancia, y una vez concluida, el SAT emitirá un nuevo oficio por el que se renovará para el siguiente ejercicio fiscal, siempre y cuando las donatarias autorizadas hayan presentado las declaraciones informativas correspondientes”, explicó Pickett.
Para los contribuyentes que estén inscritos bajo el Régimen Simplificado de Confianza que estén inactivos, abundó el abogado fiscalista, podrán ser suspendidos automáticamente si el fisco federal detecta que el contribuyente no ha emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual, así como la presentación de la declaración anual.
En relación a la regla sobre la cancelación en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) por defunción, la regla señala que si bien el contribuyente ha fallecido, no se requerirá de la presentación que certifique el fallecimiento.
“Esto debido a que la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente, siempre que el contribuyente haya estado activo en el RFC sin obligaciones fiscales”, anotó.
Para concluir, el Lic. Jorge Alberto Pickett indicó que será exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuando éste podría ser automáticamente cancelado, ya que los contribuyentes bajo otro régimen podrían requerir de una certificación para la cancelación del mismo.