* Aquellos con deudas pendientes, sus familiares deberán pagar lo pendiente, o bien, el SAT puede embargar bienes del difunto.
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- Cuando una persona que estaba inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) fallece, es de suma importancia que los familiares o un tercero interesado notifiquen al SAT.
Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que cuando un contribuyente fallece, se debe actuar rápidamente y dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y comenzar el trámite.
“El aviso de cancelación en el RFC por motivo de defunción debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente; este proceso requiere solicitar una cita previamente registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX”, apuntó.
El abogado fiscalista refirió que según los datos proporcionados, el SAT otorgará un período de 45 días hábiles para que los familiares del contribuyente fallecido puedan abonar la deuda, presentar un recurso de revocación o entablar un juicio de nulidad, dependiendo de lo que sea más conveniente en su caso.
“En la situación en la que se haya llevado a cabo un embargo o remate de bienes y activos, una vez que se haya realizado la recuperación de los fondos, el SAT tomará medidas para comunicar si se ha liquidado el monto total, o si aún se debe una cantidad pendiente”, mencionó.
Además, dijo, se especificarán las instrucciones para proceder con la liquidación, en caso de que sea necesario.
Por otro lado, si el contribuyente fallecido tenía deudas registradas ante el SAT, la situación se complica, ya que la autoridad fiscal no da tregua, incluso en momentos de duelo, y puede iniciar el proceso de cobro, por lo que una de las medidas que puede tomar es el embargo de los bienes de la herencia, si existen.
Pickett Corona subrayó que para el SAT las obligaciones fiscales del contribuyente “no fallecen” con él o ella, de manera que si la persona dejó una herencia, los beneficiarios de la misma también deberán hacerse responsables de los créditos o compromisos fiscales pendientes tras su muerte.
“Es importante saber que las personas que fallecen y aún tienen deudas pendientes con el SAT, no quedan exentas de sus obligaciones tributarias, y la autoridad fiscal está facultada, por ley, para continuar el proceso de cobro hasta hacerlo efectivo”, señaló.
En conclusión, el abogado fiscalista mencionó que la autoridad fiscal tiene la capacidad de tomar medidas firmes, incluso rematando bienes del difunto, si es necesario, para saldar los adeudos correspondientes.