* Pretende adecuar el contenido de esta ley sustantiva, relativo al derecho de identidad y de registro de nacimiento extemporáneo, al paradigma de derechos humanos
* Este derecho conlleva a gozar de un nombre, apellidos, nacionalidad y de un enlace familiar, que nos garantice identificarnos en la sociedad
Semanario Balún Canán/ Mexicali. B.C., (SBC).- Con la pretensión de enaltecer el derecho humano a la identidad, la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz presentó una Iniciativa que deroga el primer párrafo del artículo 56 del Código Civil para el Estado de Baja California.
Tomó en consideración que, uno de los principales derechos humanos que tenemos todas y todos, es el derecho a la identidad que conlleva a gozar de un nombre, apellidos, a tener una nacionalidad y con ello además, a gozar de un enlace familiar que nos garantice el identificarnos en la sociedad.
De forma excelsa, el derecho a la identidad se materializa con el registro de nacimiento de las personas ante las autoridades de Registro Civil, constriñéndose el nacimiento en el documento denominado “Acta de Nacimiento”.
“Con base en ello, todas las autoridades debemos de unir esfuerzos para lograr que todas las personas mexicanas cuenten con su registro de nacimiento, sin importar la edad”, indicó la Congresista del Partido del Trabajo.
Por ello, el motivo de la presente iniciativa, es adecuar el contenido del Código Civil, relativo al derecho de identidad y de registro de nacimiento extemporáneo, al paradigma de derechos humanos.
Mencionó en su exposición de motivos que, al hacer un análisis del contenido del primer párrafo del artículo 56 del Código Civil, se observa que aun contempla hipótesis normativas, tendientes a imponer un castigo a aquellas personas que no realicen el registro de nacimiento de forma inmediata.
Luego señaló que, en nuestra Entidad, el mecanismo jurídico de registro de las personas, se encuentra en la mayoría de los nacimientos dentro de la competencia de las instituciones de salud, al advertir el propio Código que estas deben realizar la Declaratoria de Nacimiento, y remitirla a la Oficialía de Registro Civil más cercana, para que se proceda sin demora a levantar el Acta de Nacimiento de la persona recién nacida.
Pero es una realidad que aún hay muchos casos, en los que, por diversos motivos, este proceso no puede cumplirse, “y es ahí, en donde tenemos que poner atención, pues debemos impulsar el registro de nacimiento de las personas en cualquier momento, y, por lo tanto, erradicar cualquier acto jurídico que pueda inhibirlo”.
Agregó que es una realidad que las multas previstas en el primer párrafo del artículo 56 de la ley sustantiva civil del Estado, es letra muerta; pues dichas multas no se imponen. Sin embargo, es sumamente importante que se eliminen, y que ya no formen parte del derecho positivo.
Esto, debido a que tanto ahora como en el futuro, debemos centrar nuestra atención en buscar que todas las personas registren su nacimiento, así sea de forma extemporánea, y a la par, buscar que nuestra legislación se encuentre ad hoc a ello. Y que sea garantista y humanista, concluyó.