* La familia no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas de crianza
* La convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos, van consolidando núcleos familiares de hecho
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C (SBC).- El Diputado Román Cota Muñoz presentó una Iniciativa por la que adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley de la Familia para el Estado de Baja California, con el objeto de reconocer los diversos tipos de familias existentes, y se turnó a la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, para su estudio.
Argumentó que la Constitución no concibe la formación de la familia a través del matrimonio; es decir, no es un requisito constitucional el haber celebrado el contrato de matrimonio, para poder disfrutar de la protección al núcleo familiar.
De ahí deriva, entre otras cosas, la prohibición de cualquier medida discriminatoria para las parejas o las familias extramatrimoniales, destacando que el artículo 1o. constitucional, en su párrafo tercero, prohíbe la discriminación por razón de “estado civil”.
Por lo tanto, -añadió- la legislación ordinaria deberá, en línea de principio, reconocer los mismos derechos y obligaciones a los cónyuges y a los meros convivientes, como por ejemplo: en materia de arrendamientos, de seguridad social, de pensiones, de sucesiones, de fiscalidad, etcétera.
Así mismo, Román Cota subrayó que el reconocimiento y aceptación de la diversidad familiar en México, no solo es un acto de justicia social, sino también una inversión en el desarrollo integral de cada individuo. Y al permitir que cada persona viva su realidad familiar sin discriminación ni prejuicio, estamos fomentando un sentido de pertenencia, seguridad y autoestima.
Un entorno donde todas las formas de familia son respetadas y valoradas contribuye a la formación de individuos emocionalmente saludables, capaces de establecer relaciones interpersonales, basadas en el respeto mutuo y la empatía, agregó.
Por tales motivos, propuso en su iniciativa para que se adhiera un párrafo al artículo 2 de la Ley en comento, y quede como sigue: La familia no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos, van consolidando núcleos familiares de hecho.