* Tiene por objeto que la patria potestad se pierda, cuando el que la ejerza haya sido condenado por el delito de violencia equiparada
* La violencia cuando existe en el propio hogar; lastima, limita, condiciona y, en muy frecuentes ocasiones, cancela la posibilidad de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C, (SBC).- La violencia cuando se haya en el propio hogar; lastima, limita, condiciona y, en muy frecuentes ocasiones, cancela la posibilidad de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, indicó la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, al presentar su Iniciativa de reforma al Código Civil Estatal.
Señaló en su exposición de motivos, que: el compromiso de la Cuarta Transformación con el combate al maltrato infantil es total; como lo refrendan las declaraciones emitidas en su momento por la Gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, cuando era alcaldesa de Mexicali, en la revista Newsweek, en la que resaltó que deben tomarse las medidas a tiempo, para rescatar a las y los menores víctimas del maltrato.
Para este medio, dijo en ese entonces, lo siguiente: “muchas veces se denuncian este tipo de actos, cuando todavía se pueden rescatar a estos niños que están en una situación de violencia intrafamiliar”. -Y el espíritu de sus declaraciones inspira esta iniciativa que presentamos-, mencionó Gloria Miramontes.
Además, la inicialista citó una frase que enmarca el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la infancia, celebrada el 30 de septiembre de1990: “No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.
Gloria Miramontes, expuso que, por tales motivos Baja California no puede seguir tolerando una conducta retrógrada y violatoria de derechos, como es la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes.
Por lo que, velando por el interés superior del menor, se propone en esta iniciativa que quienes la cometen, deben recibir las sanciones correspondientes. Entre estas, su cancelación como tutores de su víctima, pues mantenerles tal carácter, además de ser una incongruencia jurídica, es un abandono tácito a quienes sufren este flagelo.
En razón de lo anterior, propuso la presente reforma al artículo 441 del Código Civil del Estado de Baja california, para que quede de la siguiente manera: La patria potestad se pierde: VII. Cuando el que la ejerza haya sido condenado por delito de violencia familiar equiparada.