En proceso legislativo iniciativas para que policías puedan portar su arma de cargo fuera del servicio

* Los elementos de las corporaciones policiacas tendrán que cubrir ciertos requisitos

* La portación es exclusivamente para su seguridad y legítima defensa

Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- Para apoyar a la seguridad y protección de los policías y con el fin de que estos no se encuentren en desventaja al estar fuera de servicio, el diputado Juan Manuel Molina García presentó iniciativa para que puedan portar su arma de cargo, aún después de su horario de servicio.

Ante los recientes hechos criminales en donde han perdido la vida un número considerable de miembros policiacos de Baja California, el inicialista pretende la reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado, buscando establecer los supuestos y requisitos bajo los cuales podrán portar su arma de cargo en todo momento, para no dejarlos en estado de indefensión.

Los elementos de seguridad pública por sus funciones operativas, se encuentran en peligro constante de sufrir lesiones leves o hasta la muerte, sea dentro o fuera del servicio, en ese sentido los inicialistas coinciden en que no solamente se es policía mientras se porta el uniforme, también los es cuando se está en casa con la familia, o cuando realizan actividades de la vida cotidiana.

Esta propuesta se suma al proyecto planteado por el legislador Juan Diego Echevarría Ibarra, que en el mismo sentido, busca brindar herramientas para reforzar la seguridad de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

La iniciativa de mérito, contempla que los policías podrán portar su arma de cargo fuera del servicio exclusivamente para su seguridad y legítima defensa, siendo acreditados por la Licencia Oficial Colectiva, además de satisfacer los siguientes requisitos:

• Presentar solicitud por escrito en donde justique portar el arma de fuego fuera del servicio

• Someterse a la evaluación de control y confianza

• No estar vinculado a un proceso penal

• No estar suspendido o inhabilitado por causa grave

• No contar con denuncias por violencia familiar.

No se omite precisar que ambas iniciativas se encuentran dentro del proceso legislativo correspondiente, para reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, en los artículos 19 y 46.

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