Deben contribuyentes revisar los cambios aplicados a las facturas digitales

* Se recomienda revisar periódicamente la constancia de situación fiscal para identificar si se han agregado actividades económicas.

Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- En la Reforma Fiscal para 2022 se realizaron distintas modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas, por lo que los contribuyentes deberán tener en cuenta las obligaciones fiscales que deben cumplir.

Lo anterior lo señaló el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que los cambios se establecieron en el Artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

“Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda”, expuso.

Lo anterior significa que si un contribuyente facturara un producto o servicio que no es de los que están relacionados con la actividad económica que tiene registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT podrá actualizar sus actividades económicas y esto, en algunos casos, podría generar obligaciones nuevas para el contribuyente.

“En un caso hipotético, si una persona física que se dedica al arrendamiento de inmuebles, llega a facturar un servicio de hospedaje, esta situación puede provocar que el SAT considere que realiza la actividad empresarial de hospedaje; en este caso se podría incrementar una actividad económica al contribuyente, sujeta a un régimen de actividad empresarial, lo que conllevaría obligaciones adicionales”, refirió Pickett.

Además, esa actividad de hospedaje es objeto de un impuesto estatal sobre hospedaje, lo que podría detonar que la entidad federativa en donde se ubique el contribuyente, se allegue de información por parte del SAT, en ese caso, se requeriría el pago del impuesto y el cumplimiento de obligaciones.

Por otro lado, los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general.

Al respecto, agregó el abogado fiscalista, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la regla 2.5.24., establece que para estos casos los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales, podrán ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT.

“Por eso se recomienda que, de manera periódica, los contribuyentes revisen su constancia de situación fiscal para identificar si se han agregado actividades y, en su caso, realizar las acciones conducentes”, finalizó.

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