Plantean cambios a la ley de la CEDHBC en materia de quejas

* Garantizar mecanismos de queja a internos privados de libertad, entre los objetivos.

* Lo propone la diputada Amintha Guadalupe Briceño Cinco

Semanario Balún Canán/ Mexicali B.C. (SBC).- Una iniciativa de reforma para precisar la forma de presentar quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos fue presentada por la Diputada Amintha Guadalupe Briceño Cinco.

Se busca en particular establecer mecanismos seguros de queja a las personas privadas de su libertad y ampliar de tres a cinco días el plazo para la ratificación de la queja.

La propuesta de decreto, para hacer cambios al Artículo 28 de la Ley de la CEDHBC enviada a comisiones para su análisis y dictaminación, de aprobarse podría quedar así:

Artículo 28.- Las quejas deberán presentarse en forma oral, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, podrán formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán denuncias anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren en un centro de detención o de reinserción social, sus escritos deberán ser transmitidos sin demora, ni censura alguna, por los servidores públicos que laboren en dichos establecimientos, la falta de su cumplimiento será sancionado por la Ley.

Para efectos de lo anterior, la Comisión en coordinación con las autoridades de la materia establecerá mecanismos para la entrega-recepción de denuncias, quejas, reclamaciones, y en general de cualquier tipo de comunicación en el interior de los establecimientos referidos en el párrafo anterior.

La misma legisladora subraya que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Agrega que el principio de progresividad, plasmado en nuestra Carta Magna, implica que los entes de gobierno que corresponda deben de realizar todas las modificaciones necesarias en la normatividad que nos rige, con el objetivo de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

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