Celebra comisión de transparencia y acceso a la información IEEBC su 4ª Sesión Ordinaria

* Designan a Secretaria Técnica del órgano.

* Acuerdan calendario de sesiones ordinarias para 2023.

Semanario Balún Canán/ MEXICALI, B. C. (SBC).– En los trabajos de la 4ª Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebrada la tarde de este jueves, se aprobó por unanimidad la designación de la C. Consuelo Pacheco Ruiz, como secretaria técnica de este órgano colegiado.

Lo anterior, en razón del cargo actual que ostenta la ciudadana propuesta dentro del IEEBC, así como su trayectoria dentro de la institución, lo que le permite contar con una visión integral de las funciones de este Instituto y que contribuirá en las actividades del propio Comité.

Luego de la designación, se procedió a tomar la protesta de Ley de Pacheco Ruiz.

Posteriormente, se sometió a consideración de quienes integran el Comité, el acuerdo por el que se aprueba el calendario de sesiones ordinarias correspondiente al ejercicio 2023.

Al respecto, el presidente del Comité, Mario Malo Payán, señaló que es un deber jurídico del Comité de Transparencia, sesionar ordinariamente de manera mensual conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia; sin embargo, y atendiendo al Reglamento de la Ley, las sesiones de los comités de transparencia de los sujetos obligados deben celebrarse cuando menos una vez cada tres meses, en concordancia con la Ley de Transparencia, la cual nos señala que la información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses.

El citado acuerdo fue avalado por unanimidad por las y los integrantes del Comité.

Finalmente, se aprobó el acuerdo en el que determinan los importes de las cuotas de recuperación por la reproducción de documentos en materia de acceso a la información pública del IEEBC.

Al respecto, Malo Payán señaló que si bien es cierto el marco normativo en materia de transparencia tiende a privilegiar el acceso a la información pública en la modalidad de consulta vía electrónica, lo cierto es que tal predominancia no elimina la vía impresa; de modo que, constituye un derecho de la ciudadanía acceder a la información mediante esa vía, de manera gratuita, siempre que la información no sobrepase la cantidad de veinte fojas útiles.

En virtud de lo anterior, el artículo 134 de la Ley de Transparencia establece que, en caso de existir costos para obtener la información, estos no podrán ser superiores a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; el costo de envío, en su caso, y el pago de la certificación de documentos, cuando proceda.

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