Exhorta Canaco Ensenada a solicitar beneficio del decreto para Pymes

* Las Mipymes de cualquier sector pueden registrarse para acceder a la exención del pago de la sobretasa de 1.25% del Impuesto Sobre Remuneraciones en el estado.

Semanario Balún Canán/ Tijuana BC (SBC).– La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco-Servytur) de Ensenada exhortó a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que tengan en nómina hasta 50 trabajadores, a que soliciten el beneficio del decreto que les exime de pagar la sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

Lo anterior lo indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de la Canaco Ensenada, quien destacó que dicho decreto las Mipymes pueden evitar el pago de la sobretasa de 1.25%, por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones, pero para ello deben registrarse para solicitar el beneficio.

Cabe hacer mención que la sobretasa aprobada en octubre pasado va destinada al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado, prevista en el artículo 3, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2022, reformada mediante Decreto 165.

El dirigente mencionó que la Ley de Ingresos fue reformada mediante Decreto 165, expedido por la XXIV Legislatura del Congreso del Estado, de fecha 25 de octubre de 2022, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 27 de octubre de 2022.

En el decreto, detalló, se incorporó en su artículo Único una reforma al diverso 3, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos citada, el establecimiento adicional de otra sobretasa del 1.25% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda Estatal, y cuyos recursos recaudados serán ejercidos de manera directa e indirecta al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado.

Con base en lo anterior es que dicho decreto de reformas establece una exención del 100% del pago de dicha sobretasa adicional del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, apuntó, relativa al 1.25%, siendo los sujetos que pueden solicitar este beneficio las Micro Empresas, de cualquier sector, que tengan hasta 10 trabajadores en su nómina.

Asimismo, Pequeñas Empresas, sector Comercio, que tengan hasta 30 trabajadores en su nómina; Pequeñas Empresas, sector Industria y Servicios, las que tengan hasta 50 trabajadores en su nómina, todos durante la vigencia del Decreto, la cual de acuerdo con su Artículo Único Transitorio, será indefinida hasta en tanto no se emita otro en sentido contrario.

“Para gozar del beneficio, los contribuyentes interesados tienen hasta el 30 de noviembre del 2022 para adherirse al decreto, mediante la plataforma que disponga la Secretaría de Hacienda del estado y subir la información que requiere la misma página requiera”, expuso De la Torre.

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