Congreso del Estado aprueba iniciativa de la diputada Gloria Miramontes que reforma la ley de hacienda municipal

* Con Aprobación del Dictamen No 83 de Comisión de Hacienda, avalan que se otorguen a “Madres Jefas de Familia” beneficios fiscales en Ayuntamientos

* Serán beneficiadas con la condonación total o parcial de recargos municipales las Madres de familia, sin cónyuge o pareja en aptitud de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo o hijos menores de edad

Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- Con el fin de garantizar la igualdad social, y apoyo a las “Mujeres Jefas de Familia” con beneficios fiscales en los ayuntamientos, las diputadas y diputados aprobaron en la reciente sesión de Pleno, la Iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda Municipal, presentada por la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas.

La Legisladora presentó dicha iniciativa en el mes de noviembre del año anterior a este, y su fin de interés social se traduce en otorgar soluciones dirigidas a este grupo de mujeres económicamente más vulnerables de la sociedad.

En su exposición de motivos, la inicialista indicó que, en la actualidad el 31.2 por ciento de hogares en Baja California, son sostenidos por una mujer jefa de familia según información de INEGI, es decir, son 267 mil 906.

Por lo anterior, la Comisión de Hacienda y Presupuesto que preside la Diputada Julia González, consideró procedente el Dictamen 83 de esta comisión, que contiene la citada iniciativa, y que fue aprobado por veintitrés votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, con el siguiente resolutivo:

ÚNICO. – Se aprueba la Reforma al Tercer Párrafo del Artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, para quedar en los términos siguientes:

Excepcionalmente, el Presidente Municipal podrá otorgar la condonación total o parcial de los recargos, cuando se trate de madres jefas de familia, personas de edad avanzada o de escasos recursos económicos que la ameriten, previo estudio socioeconómico que así lo sustente.

Se entenderá por madres jefas de familia, aquellas madres de familia, sin cónyuge o pareja en aptitud de trabajar, que son el único sostén del hogar, con hijo o hijos menores de edad.

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