Aprueban diputados reforma en materia de cultura física y deportes

* Titular del Instituto del Deporte, deberá contar con título profesional en áreas que comprendan el estudio de la cultura física o el deporte

* La propuesta de reforma es iniciativa de los diputados Juan Manuel Molina y Amintha Briceño

Semanario Balún Canán/ Tijuana BC (SBC).- Mexicali, B. C., (SBC).- El Pleno del Poder Legislativo aprobó el dictamen no. 1 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que preside la diputada Dunnia Montserrat Murillo López, el cual, reforma el artículo 22 de la Ley de Cultura Física y Deportes de Baja California.

En el uso de la voz la diputada Murillo López, presidenta de la Comisión Legislativa enfatizo que quien ocupe la titularidad del Instituto del Deporte del Estado, deberá contar con título o cédula profesional en cualquiera de las áreas que comprendan el estudio de la cultura física y el deporte.

Mencionó que la propuesta de reforma a Ley de Cultura Física y Deportes proviene de las iniciativas presentadas por los diputados Juan Manuel Molina García y Amintha Guadalupe Briceño Cinco, quienes expresaron que el objetivo es establecer como requisito para ocupar la titularidad del Instituto del Deporte del Estado, el contar con título profesional en esta materia.

Asimismo, tiene como propósito promover la cultura física como parte de la vida cotidiana de los habitantes de la entidad, haciéndola un hábito que coadyuve en su desarrollo integral, con el fin de mejorar su calidad de vida; lograr la excelencia deportiva a través del fortalecimiento y consolidación de los niveles técnicos, deportivos y de competencia.

De acuerdo a las necesidades y expectativas de la sociedad y sustentado en los esfuerzos de los integrantes del Sistema Estatal del Deporte, cuya tarea es brindar las condiciones, apoyos y espacios óptimos para tal fin, precisó.

La iniciativa de reforma expone que en fecha 27 de noviembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la derogación de la fracción tercera del artículo 22 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado, eliminando como requisito para ser titular del Instituto del Deporte y la Cultura Física el contar con título y cedula profesional de nivel licenciatura en cualquiera de las áreas que comprendan el estudio de la cultura física y el deporte.

Detalla que esta derogación se opone con los requisitos estipulados por la Ley de Entidades Paraestatales. En ese sentido, se plantea reforma al artículo 22 de la Ley en esta materia con el propósito de adicionar como requisito para ocupar la titularidad del Instituto del Deporte y la Cultura Física el contar con título profesional y/o cédula profesional en cualquiera de las áreas que comprendan el estudio de la cultura física y el deporte.

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