Analiza fracción parlamentaria del pan iniciativa que pretende penalizar terapias de conversión

* Presiden conferencia “Terapias de Conversión y la Constitución Mexicana”

Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- La Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), integrado por las diputadas Alejandrina Corral Quintero y Amintha Briceño Cinco, así como por el diputado Diego Echevarría Ibarra, presidió la conferencia “Terapias de Conversión y la Constitución Mexicana”, impartida por el Dr. Agustín Antonio Herrera Fragoso, misma que se llevó a cabo en la Sala Mujeres Forjadoras del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Este ejercicio se realizó con el objetivo de analizar el Proyecto de reforma al artículo 21 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como la adición del artículo 160 QUATER al Código Penal, ambas para el estado de Baja California. En su intervención, la diputada Alejandrina Corral Quintero, remarcó la importancia de tener mayor claridad en el tema para poder legislar de una manera más informada.

El Dr. Herrera Fragoso es Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho, cursó la especialidad en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid, así como el doctorado en Bioética y Biojurídica por la Cátedra de la UNESCO en Madrid, España. En su exposición presentó opinión técnica del tema, señalando que la violencia no se tiene que admitir en ningún grado hacia ninguna persona, además de que no se debe generalizar un tema legislativo para no caer en lagunas jurídicas, por lo que considera que es necesario analizar diversos factores que pueden influir en las condiciones de los cambios de género.

En este sentido, los legisladores que integran la Fracción Parlamentaria indicaron que la asesoría de personal especializado en distintos ámbitos, enriquecen las iniciativas legislativas integrándolas con opiniones certeras y profesionales, porque las leyes rigen el comportamiento de una sociedad, por lo que es importante analizar las iniciativas y propuestas desde distintos puntos de vista. Es por lo anterior que las diputadas Alejandrina Corral, Amintha Briceño y el diputado Diego Echevarría, han decidido emitir el siguiente posicionamiento:

1. El GPPAN en ningún caso y por ningún motivo está de acuerdo con el uso de la violencia física, psicológica o moral para lograr el menoscabo de los derechos humanos o libertades, mucho menos que tal menoscabo implique también ir en contra de la voluntad de persona alguna.

2. Del análisis del tipo penal propuesto y dictaminado por la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes es evidente que a la luz de la técnica jurídica y los principios que atienden al derecho penal, es innecesaria la propuesta, en mérito de que tales presupuestos penales ya se encuentran previstos en otros preceptos legales con su correspondiente penalidad, como lo es la privación ilegal de la libertad, las lesiones, la tortura, la responsabilidad profesional y técnica, o abuso de autoridad.

3. Por otra parte, de la lectura del tipo penal propuesto, su errónea redacción y las características que debe de tener y atender la norma penal, de aprobarse esta iniciativa va a dejar en situación de vulnerabilidad jurídica a Médicos, Psicólogos, Psiquiatras e inclusive personal profesional de carácter deportivo que, en el ejercicio profesional de su trabajo, pueden involuntariamente estar efectuando una o varias de las conductas sancionadas.

4. La Iniciativa planteada contraviene diversos artículos del Código Civil, Ley de Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Baja California, en lo que se refiere a los derechos de los Menores y el Ejercicio de la Patria Potestad de los Padres.

5. Por último, el GPPAN considera que del estudio exhaustivo de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, resulta claro que atiende más a planteamientos de tipo ideológico, que a solución de realidades y necesidades que se viven en el Estado de Baja California, puesto que en ningún lugar de la iniciativa se presentan cifras, casos, denuncias o elementos que lleven a concluir con la necesidad de la medida, más aún cuando las conductas planteadas y pretendidas sancionar, ya se encuentran previstas en el propio código penal.

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