* La agravación de la pena de dos terceras partes más del delito de hostigamiento sexual se actualizará cuando se comenta contra persona menor de dieciocho años
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B. C., (SBC).- En Sesión de Pleno del Congreso del Estado de Baja California, se presentó iniciativa de reforma al artículo 184-TER del Código Penal para el Estado de Baja California, con el objetivo de determinar que la agravación de la pena de dos terceras partes más del delito de hostigamiento sexual se actualizará cuando se comenta contra persona menor de dieciocho años.
El pasado 25 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto 87, por el cual se aprueba la reforma de los artículos 184-BIS Y 185-TER del Código Penal para el Estado de Baja California, así como el cambio de denominación del Capítulo IV DEL Título Cuarto correspondiente al Libro Segundo, del mismo ordenamiento.
La XXIV Legislatura aprobó la reforma que modifica el tercer párrafo del artículo 184-TER del Código Penal para el Estado de Baja California, que quedaría de la siguiente forma: “Si la persona ofendida fuere menor de dieciocho años o con alguna discapacidad, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista y en este caso se perseguirá de oficio”.
En la exposición de motivos, la diputada inicialista, Liliana Michel Sánchez Allende, explicó que la modificación propuesta es para dar certeza respecto a la tipificación del delito de hostigamiento sexual agravado contra las personas menores de edad. Por lo anterior, cobra especial relevancia, así como la resolución de forma urgente ya que deja un estado de inseguridad jurídica a las víctimas de dicho delito.